STF NA MÍDIA
STF NA MÍDIA
STF NA MÍDIA
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
les a las establecidas por<br />
esta Constitución y en las<br />
leyes de la República, y son<br />
de aplicación inmediata y<br />
directa por los tribunales y<br />
demás órganos del Poder<br />
Público", lo que en román<br />
paladino quiere decir que la<br />
norma internacional es del<br />
rango de la propia CRBV y<br />
que incluso estará por encima<br />
de ella si su tratamiento del<br />
derecho fundamental resultara<br />
en conjunto más favorable,<br />
esto es, si mejor amparara al<br />
ser humano destinatario final<br />
de todo el sistema internacional<br />
de protección, eso que<br />
mientan el principio pro homine<br />
y el effect utile propios<br />
de países y de sistemas que<br />
de seguro "no han llegado a<br />
nuestro nivel privilegiado de<br />
protección de los derechos<br />
humanos".<br />
Desde luego, es de esperar la<br />
denuncia de la sesentosa<br />
Convención de Viena sobre<br />
el Derecho de los Tratadosqué<br />
decir habría de la Declaración<br />
Universal de los Derechos<br />
Humanos del 10-12-<br />
1948-, instrumento cuarto<br />
republicano ratificado por<br />
Venezuela en otra mala hora<br />
que dispuso estas dos impertinentes<br />
reglas que nuestros<br />
maestros nos enseñaron sin<br />
percatarse de su equívoco:<br />
"Pacta sunt servanda". Todo<br />
tratado en vigor obliga a las<br />
partes y debe ser cumplido<br />
por ellas de buena fe" y otra<br />
más que "irrespeta" la soberanía<br />
de los estados y que no<br />
entiende que lo que afuera se<br />
decida se aplicará dentro<br />
siempre y cuando no moleste<br />
al Poder: "El derecho interno<br />
y la observancia de los tratados.<br />
Una parte no podrá invocar<br />
las disposiciones de su<br />
derecho interno como justificación<br />
del incumplimiento de<br />
un tratado (...)". Pero a correr<br />
toca para denunciar otro artículo<br />
pasado de moda que en<br />
ese mismo texto decidió regular<br />
cómo se interpretan los<br />
tratados internacionales:<br />
"Regla general de interpretación.<br />
I. Un tratado deberá<br />
interpretarse de buena fe conforme<br />
al sentido corriente<br />
que haya de atribuirse a los<br />
términos del tratado en el<br />
contexto de estos y teniendo<br />
en cuenta su objeto y fin<br />
(...)".<br />
El 9 de agosto de 1977 Venezuela<br />
reconoció la competencia<br />
de la Comisión Interamericana<br />
de Derechos<br />
Humanos y el 24 de junio de<br />
1981 la de la Corte Interamericana<br />
de Derechos Humanos,<br />
de acuerdo con los Artículos<br />
45 y 62 de la Convención<br />
Americana de Derechos<br />
Humanos (Pacto de San José),<br />
respectivamente. Este<br />
último en su Artículo 68 sancionó<br />
que "Los Estados Partes<br />
en la Convención se<br />
comprometen a cumplir la<br />
decisión de la Corte en todo<br />
caso en que sean partes (...)",<br />
disposición que habrá que<br />
denunciar igualmente para<br />
darle cuerpo a la doctrina<br />
asentada arriba.<br />
Bromas aparte, una avalancha<br />
de votos tendrá que castigar<br />
democráticamente tanto<br />
abuso de poder arropado bajo<br />
un discurso alambicado y<br />
lleno de lugares comunes que<br />
parece progresista y avanzado<br />
y que al final esconde la<br />
más espectacular involución<br />
institucional que conoció<br />
nuestra historia republicana<br />
contemporánea.<br />
hvillasmilprieto@gmail.com<br />
Educación para llegar al Desarrollo Sustentable<br />
JUSTIÇA NO EXTERIOR •<br />
EL UNIVERSAL • OPINIÓN • 15/9/2011<br />
El Desarrollo Sustentable es<br />
aquel que toma en cuenta las<br />
necesidades de las generaciones<br />
futuras, sin comprometer<br />
las del presente. Contempla<br />
tres dimensiones, la<br />
social, la económica y la ecológica.<br />
La novedad de éste es<br />
que busca que el progreso y<br />
el crecimiento económico a<br />
través de la productividad no<br />
afecten los recursos naturales,<br />
de tal forma que se garantice<br />
la continuidad de su<br />
uso. Es un concepto que surge<br />
del documento llamado<br />
Informe Brutland realizado<br />
por la Comisión Mundial de<br />
Medio Ambiente y Desarrollo<br />
de las Naciones Unidas en<br />
el año 1987. A partir de ese<br />
momento comienzan a elaborarse<br />
teorías, políticas, planes<br />
relacionados con este tema,<br />
S T F N A M Í D I A • 2 2 d e s e t e m b r o d e 2 0 1 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P Á G I N A 3 2