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Salud indígena y derechos humanos. Manual de contenidos - IIDH

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<strong>Salud</strong> indígena y <strong><strong>de</strong>rechos</strong> <strong>humanos</strong><br />

En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos es<br />

el tratado más importante. Tiene dos protocolos adicionales: el Protocolo Adicional a la<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia <strong>de</strong> Derechos Económicos,<br />

Sociales y Culturales, “Protocolo <strong>de</strong> San Salvador”, y el Protocolo a la Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición <strong>de</strong> la Pena <strong>de</strong> Muerte. Cuando<br />

el Estado ratifica la Convención americana <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> si acepta o no la competencia <strong>de</strong> la Corte<br />

Interamericana.<br />

A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> estas, tenemos otras leyes interamericanas:<br />

• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura<br />

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra<br />

la Mujer, “Convención De Belém Do Pará”<br />

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada <strong>de</strong> Personas<br />

• Convención Interamericana para la Eliminación <strong>de</strong> todas las Formas <strong>de</strong> Discriminación<br />

contra las Personas con Discapacidad<br />

No existe un tratado específico sobre el <strong>de</strong>recho a la salud o sobre el <strong>de</strong>recho al agua; estos<br />

<strong><strong>de</strong>rechos</strong> están <strong>contenidos</strong> en dos instrumentos: el Pacto internacional <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>rechos</strong> económicos,<br />

sociales y culturales y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos<br />

Humanos en Materia <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el<br />

Protocolo <strong>de</strong> San Salvador.<br />

Las <strong>de</strong>claraciones no son leyes internacionales, por lo tanto no tienen que ser ratificadas.<br />

No son <strong>de</strong> cumplimiento obligatorio, pero algunas <strong>de</strong> ellas tienen un gran valor moral, como<br />

la Declaración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos o la Declaración Americana <strong>de</strong> Derechos y<br />

Deberes <strong>de</strong>l Hombre, que es anterior a la DUDH.<br />

A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> estos documentos, también tenemos otras fuentes orientadoras que emanan <strong>de</strong>l<br />

trabajo <strong>de</strong> los organismos internacionales <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>rechos</strong> <strong>humanos</strong>, como las<br />

recomendaciones que le hacen a los gobiernos para mejorar alguna situación, los comentarios<br />

generales que escriben para que entendamos mejor lo que dicen los tratados, los informes, los<br />

principios, etc.<br />

Un tratado internacional se convierte en una ley nacional <strong>de</strong> cumplimiento obligatorio<br />

mediante un procedimiento llamado ratificación. Después <strong>de</strong> la ratificación, el Estado o<br />

gobierno <strong>de</strong>be llevar a cabo una serie <strong>de</strong> acciones, que veremos más a<strong>de</strong>lante; entre ellas se<br />

cuentan las siguientes:<br />

En lo legal:<br />

• Escribir nuevas leyes para cumplir con las obligaciones <strong>de</strong> la ley internacional; y,<br />

• Revisar y a<strong>de</strong>cuar las leyes que ya existen para que no contradigan lo establecido por<br />

la ley internacional; por ejemplo, si el Estado ratificó un tratado mediante el cual se<br />

compromete a que no exista más discriminación en contra <strong>de</strong> las mujeres y su legislación<br />

civil dice que las esposas no tienen <strong>de</strong>recho a la herencia <strong>de</strong>l esposo, sino el hijo<br />

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