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Evaluación de la Ley Comercial y Mercantil Nicaragua - Economic ...

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EVALUACIÓN DE LA LEY COMERCIAL Y MERCANTIL DICIEMBRE DE 2004NICARAGUAIII.REGULACION DE SOCIEDADESA. INTRODUCCIÓNEl marco jurídico <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong> para los negocios necesita una actualización para dar cuenta <strong>de</strong>los cambios en <strong>la</strong>s prácticas comerciales que obligan a <strong>la</strong>s nuevas firmas e inversionistasextranjeros a adaptar sus estatutos para dar cuenta <strong>de</strong> procesos que no están incluidos en elCódigo <strong>de</strong> Comercio. Si surgiera un conflicto, los términos <strong>de</strong> los estatutos tendrían que serreconocidos y ejecutados por un tribunal. Dado el estado <strong>de</strong>ficiente <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> tribunales <strong>de</strong>lpaís y el predominio <strong>de</strong> <strong>la</strong> corrupción, los inversionistas no pue<strong>de</strong>n estar seguros <strong>de</strong> que lostérminos <strong>de</strong> los estatutos prevalecerán en tal conflicto.La inscripción <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s comerciales es nominalmente fácil, pero el proceso es lento ytedioso. Se están realizando esfuerzos para reducir el tiempo <strong>de</strong> inscripción automatizandoalgunos procesos. Un proyecto en Managua para crear un centro <strong>de</strong> ventanil<strong>la</strong> única parainversionistas ha tenido éxito en reducir el costo y el tiempo re<strong>la</strong>cionado con el registro.Las compañías <strong>de</strong> propiedad pública no existen y <strong>la</strong> protección a los accionistas minoritarios esdébil. La falta <strong>de</strong> protección a los accionistas minoritarios ahuyenta <strong>la</strong> inversión <strong>de</strong> los pequeñosinversionistas, y en consecuencia, afecta <strong>la</strong> capacidad <strong>de</strong>l país para mejorar el mercado <strong>de</strong>valores y su crecimiento económico.La mayoría <strong>de</strong> negocios locales son micro, pequeñas y medianas empresas, muchas <strong>de</strong> <strong>la</strong>s cualesno están inscritas. Las cargas regu<strong>la</strong>doras excesivas, el costo <strong>de</strong> inscripción y los impuestosexcesivos, complejos y algunas veces injustos se mencionan como <strong>la</strong>s principales razones por elpredominio <strong>de</strong> <strong>la</strong> actividad económica informal.El acceso al crédito es escaso para todas <strong>la</strong>s firmas en <strong>Nicaragua</strong>, pero particu<strong>la</strong>rmente para <strong>la</strong>sPYMEs. Como consecuencia, <strong>la</strong>s PYMEs tienen dificultad para expandirse y el país pier<strong>de</strong> <strong>la</strong>oportunidad <strong>de</strong> cosechar los beneficios <strong>de</strong> su cultura empresarial local.B. MARCO JURÍDICOEl Código <strong>de</strong> Comercio es el código jurídico principal que rige <strong>la</strong> ley <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s. El Código<strong>de</strong> Comercio fue aprobado originalmente en 1914 y no ha sido mo<strong>de</strong>rnizado lo suficiente pararegir los negocios actuales. Muchas prácticas comerciales mo<strong>de</strong>rnas, tales como <strong>la</strong> contrataciónelectrónica, siguen sin estar cubiertas por el Código.Se pue<strong>de</strong> crear una sociedad anónima, una sociedad <strong>de</strong> responsabilidad limitada, bajo el Código<strong>de</strong> Comercio. El Código permite otros tipos <strong>de</strong> estructuras <strong>de</strong> negocios tales como <strong>la</strong> Sociedad enNombre Colectivo, que es una asociación general. Sin embargo, <strong>la</strong> sociedad anónima siguesiendo <strong>la</strong> forma más popu<strong>la</strong>r y <strong>la</strong> más regu<strong>la</strong>da <strong>de</strong> los negocios.La escritura <strong>de</strong> constitución <strong>de</strong> una compañía <strong>de</strong>be ser autenticada por un notario y <strong>de</strong>be pagarseuna contribución <strong>de</strong> capital antes <strong>de</strong> completarse <strong>la</strong> inscripción. Las entrevistas durante <strong>la</strong>evaluación reve<strong>la</strong>ron que una firma <strong>de</strong>be haber pagado por lo menos el 10 por ciento <strong>de</strong> <strong>la</strong>capitalización <strong>de</strong>c<strong>la</strong>rada si <strong>la</strong> contribución se va a efectuar en efectivo y el 100 por ciento si se vaIII-8

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