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Evaluación de la Ley Comercial y Mercantil Nicaragua - Economic ...

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EVALUACIÓN DE LA LEY COMERCIAL Y MERCANTIL DICIEMBRE DE 2004NICARAGUASegún el Código <strong>de</strong> Comercio nicaragüense, <strong>la</strong> publicación anual <strong>de</strong> los estados financieros esobligatoria para todas <strong>la</strong>s compañías. 9 Sin embargo, únicamente <strong>la</strong>s instituciones financieraspublican los estados financieros en los periódicos nacionales. Las instituciones financierastambién son el único tipo <strong>de</strong> negocio que publica estados financieros auditadosin<strong>de</strong>pendientemente por contadores públicos certificados (CPCs). Los CPCs en <strong>Nicaragua</strong>tien<strong>de</strong>n a seguir los estándares contables internacionales pero no <strong>la</strong>s Normas Internacionales <strong>de</strong>Contabilidad (NIC). El uso <strong>de</strong> <strong>la</strong>s NIC se hizo obligatorio por <strong>la</strong> Asociación <strong>de</strong> CPCs en Julio <strong>de</strong>2004; sin embargo, se ha dicho que los estándares son <strong>de</strong>masiado complejos para <strong>la</strong> mayoría <strong>de</strong>firmas nicaragüenses y parece existir una falta general <strong>de</strong> preparación respecto a <strong>la</strong>s NIC.Las acciones al portador pue<strong>de</strong>n ser emitidas pero son raras. Se expresaron inquietu<strong>de</strong>s acerca <strong>de</strong><strong>la</strong> posibilidad <strong>de</strong> que tales acciones se estén usando para evadir responsabilida<strong>de</strong>s, <strong>la</strong>var dinero otomar parte en otras activida<strong>de</strong>s ilícitas. Debido a <strong>la</strong> preocupación con respecto al uso <strong>de</strong> <strong>la</strong>sacciones al portador, <strong>la</strong> Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Bancos aprobó recientemente una resolución queexige que los bancos divulguen el origen <strong>de</strong> los fondos recibidos en cualquier tipo <strong>de</strong>transacción.Una compañía <strong>de</strong>be tener por los menos tres accionistas en todo momento. Si una compañía tienemenos <strong>de</strong> tres accionistas durante más <strong>de</strong> 6 meses, esa compañía se consi<strong>de</strong>rará disuelta y losaccionistas serán responsables conjuntamente e ilimitadamente ante los acreedores. 10La protección para los accionistas minorista es débil. En los casos en que los accionistasminoritarios no puedan llegar a un acuerdo con los administradores, los accionistas minoritariospue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>jar <strong>la</strong> firma y sus acciones serán recompradas al valor <strong>de</strong>l mercado una vez que se hayacompletado una evaluación <strong>de</strong> los activos <strong>de</strong> <strong>la</strong> compañía. 11En los casos <strong>de</strong> conflicto entre los accionistas, una estipu<strong>la</strong>ción poco conocida <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>Comercio establece que el arbitraje <strong>de</strong> un tercero <strong>de</strong>bería utilizarse para resolver conflictos. Seconoció durante <strong>la</strong> evaluación que todo el arbitraje es ad hoc <strong>de</strong>bido a que no hay centros <strong>de</strong>arbitraje en <strong>Nicaragua</strong>. En consecuencia, <strong>la</strong> estipu<strong>la</strong>ción para el arbitraje no es ampliamenteutilizada.Las compañías en <strong>Nicaragua</strong> <strong>de</strong>ben pagar muchos impuestos. Una compañía mencionó que porcada dó<strong>la</strong>r que recibía en ingresos, pagaba 31 centavos en impuestos antes <strong>de</strong> que se gravaran losimpuestos sobre <strong>la</strong> renta. Muchos tipos <strong>de</strong> impuestos se gravan sobre los ingresos corporativos.Un impuesto sobre los activos se grava sobre el valor <strong>de</strong> los activos <strong>de</strong> <strong>la</strong> compañía aún en casosen los cuales <strong>la</strong> firma ha incurrido en pérdidas anuales. Los impuestos adicionales informadosincluyen un impuesto al valor agregado <strong>de</strong>l 15 por ciento, un impuesto al consumo <strong>de</strong>l 9 porciento, un impuesto municipal <strong>de</strong>l 1 por ciento y un impuesto sobre ventas <strong>de</strong>l 15 por ciento.C. INSTITUCIONES EJECUTORASLa inscripción en el registro es obligatoria para todas <strong>la</strong>s compañías. Si una compañía no seregistra, no existe para fines <strong>de</strong> terceros. El Registro <strong>de</strong> comercio es parte <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong> Bienes91011Artículo 248, Código <strong>de</strong> Comercio Nicaragüense.Artículo 270, Código <strong>de</strong> Comercio Nicaragüense.Artículo 262, Código <strong>de</strong> Comercio Nicaragüense.III-10

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