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Dietoterapia, nutricion clinica y metabolismo_booksmedicos.org.pdf

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CAPÍTULO 57. Implicaciones legales del soporte <strong>nutricion</strong>al 765<br />

la familia y, si es posible, con el enfermo 14 . Si no puede<br />

alcanzarse, convendría acudir al correspondiente<br />

Comité de Ética Asistencial y, llegado el caso, a la Autoridad<br />

Judicial.<br />

Paciente anciano<br />

Descripción del problema<br />

El progresivo envejecimiento de la población acrecienta<br />

los dilemas de la nutrición artificial en ancianos,<br />

particularmente frecuentes en aquéllos aquejados<br />

de demencia senil. En tales casos, la nutrición artificial<br />

podría incluso requerir, adicionalmente, medidas<br />

de contención física, a fin de evitar el arranque de las<br />

sondas, lo que complica aún más el problema legal.<br />

Perspectiva ética<br />

La postura de la Iglesia católica sobre la nutrición<br />

artificial en ancianos sigue las pautas generales expresadas<br />

en anteriores apartados: la nutrición, incluso artificial,<br />

es siempre exigible como cuidado básico. De<br />

nuevo, los foros científicos mantienen planteamientos<br />

éticos divergentes, siendo de destacar el Código Ético<br />

de la Sociedad Europea de Nutrición Clínica y Metabolismo<br />

de 2006 (ESPEN), según el cual la nutrición<br />

artificial mediante sonda, aun pudiendo aplicarse conforme<br />

a criterios generales en los estados intermedios<br />

de la demencia, en los últimos estadios de la enfermedad<br />

“comporta más riesgos que beneficios y no debería<br />

administrarse. La atención al bienestar y dignidad<br />

habría de primar sobre la terapia <strong>nutricion</strong>al o de hidratación”,<br />

pues “recientes estudios de demencia terminal<br />

demuestran que la nutrición artificial mediante<br />

sonda no prolonga la vida y causa más complicaciones<br />

que beneficios” 15 .<br />

Perspectiva jurídica<br />

El paciente anciano aquejado de un proceso de demencia<br />

avanzada es, a la postre, un enfermo terminal,<br />

siendo por ello de aplicación los criterios descritos en<br />

el epígrafe anterior. En las fases no terminales de la<br />

enfermedad habrá de tenerse en cuenta, igualmente, si<br />

el paciente dispuso algo anticipadamente mediante el<br />

ot<strong>org</strong>amiento de instrucciones previas o la manifestación<br />

escrita, fehaciente e inequívoca de su voluntad,<br />

en cuyo caso procedería el respeto de sus deseos. De<br />

no haberlo hecho, la nutrición artificial sería exigible,<br />

es tanto resulte indicada conforme a la Lex Artis, por<br />

lo que su omisión podría generar responsabilidad penal<br />

y/o civil en los términos que ya se han descrito. En<br />

cuanto a las medidas de contención física, su licitud se<br />

subordinaría a su proporción, efectiva necesidad e inmediata<br />

comunicación a la autoridad judicial, siendo<br />

preciso el seguimiento de los protocolos normalmente<br />

existentes en los centros asistenciales.<br />

Paciente menor<br />

Descripción del problema<br />

Los principales problemas legales que plantea el<br />

paciente menor se refieren al denominado “menor maduro”<br />

y, en concreto, a su capacidad para rechazar la<br />

nutrición artificial, incluso de forma anticipada, mediante<br />

el ot<strong>org</strong>amiento de instrucciones previas, y a las<br />

posibles situaciones de conflicto o discrepancia con<br />

los padres, titulares de la patria potestad, o con las autoridades,<br />

especialmente cuando a la minoría de edad<br />

se añaden otras circunstancias analizadas en este capítulo<br />

(enfermedad terminal, estado vegetativo, trastornos<br />

del comportamiento alimentario, etc.). Baste recordar<br />

el caso de Hannan Jones, la chica británica de<br />

13 años que el pasado mes de noviembre rechazó un<br />

trasplante de corazón esencial para reparar los daños<br />

sufridos tras diez años de tratamientos médicos contra<br />

la leucemia, reclamando su derecho a dejar de sufrir y<br />

a morir con dignidad. En nuestro país, similar impacto<br />

ocasionó el caso del testigo de Jehová menor que falleció<br />

a los 13 años, debido al rechazo, por parte de<br />

sus padres y por él mismo, de la transfusión de sangre<br />

que hubiera podido salvarle la vida. En una famosa<br />

Sentencia, la nº 54/2002, de 18 de julio, el Tribunal<br />

Constitucional revocó la condena de dos años y seis<br />

meses de prisión impuesta a los padres por el Tribunal<br />

Supremo por un delito de homicidio en comisión por<br />

omisión, y ello en base al derecho a la libertad religiosa<br />

que asistía tanto a los padres como al propio menor,<br />

conforme al artículo 16 de la Constitución.<br />

14 En este sentido se manifiestan Javier Sánchez Caro y Fernando<br />

Abellán. Instrucciones previas en España. Aspectos bioéticos,<br />

jurídicos y prácticos. Madrid. Editorial Comares, 2008.<br />

15 http://www.espen.<strong>org</strong>/espenguidelines.html; http://www.espen.<br />

<strong>org</strong>/documents/ENGeriatrics.<strong>pdf</strong>.<br />

Perspectiva ética<br />

El alcance de la capacidad del menor maduro, a los<br />

efectos de recibir información y tomar decisiones, fue<br />

objeto de específica consideración en el Código de<br />

Deontología del Colegio de Médicos de Barcelona que

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