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Obras escogidas [tomo 5] - Stolpkin

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E LA REPRESIÓ A LOS COTRARREVOLUCIOARIOS HAY QUE APLICAR LA LÍEA<br />

DE MASAS DEL PARTIDO.<br />

Mayo de 1951.<br />

Instrucciones agregadas, como enmiendas, por el camarada Mao Tse-tung al proyecto de resolución de la III<br />

Conferencia Nacional de Seguridad Pública.<br />

1. El movimiento de represión a los<br />

contrarrevolucionarios, que se desarrolla actualmente<br />

en toda China, es una gran lucha tan enconada como<br />

compleja. La eficiente línea que se viene aplicando<br />

para este trabajo en diversas partes del país, es la<br />

línea de masas del Partido. Esta se expresa como<br />

sigue: dirección del comité del Partido, movilización<br />

de toda la militancia, movilización de las masas,<br />

participación de los partidos democráticos y<br />

personalidades de los diversos círculos, planificación<br />

única, acción unificada, riguroso examen de las listas<br />

de personas sujetas a arresto o a ejecución, atención<br />

a las tácticas de lucha en las diferentes etapas del<br />

movimiento, amplio trabajo de propaganda y<br />

educación (convocatoria de todo tipo de reuniones de<br />

representantes, reuniones de cuadros, foros y mítines<br />

en los cuales las víctimas de los<br />

contrarrevolucionarios acusan, exhibición de pruebas<br />

criminales, propaganda por medio de películas,<br />

diapositivas, representaciones escénicas, periódicos<br />

folletos octavillas todo esto con el fin de que cada<br />

familia y cada individuo se entere del movimiento y<br />

lo entienda), eliminación de la actitud de "puertas<br />

cerradas" y del misteriosismo y resuelta oposición a<br />

la tendencia a actuar con ligereza. Es del todo<br />

correcto proceder completamente de conformidad<br />

con esta línea, y erróneo actuar en desacuerdo con<br />

ella. Una práctica que concuerde sólo<br />

aproximadamente y no por completo con esta línea<br />

es una práctica sólo aproximadamente y no por<br />

completo correcta. Creemos que esta línea de trabajo<br />

es la garantía para continuar profundizando la lucha<br />

de represión de la contrarrevolución y para alcanzar<br />

éxitos plenamente satisfactorios. En adelante, hay<br />

que atenerse enteramente a esta línea en dicho<br />

trabajo. De todo lo anterior, lo más importante es<br />

examinar con rigor las listas de personas sujetas a<br />

arresto o a ejecución y realizar bien y<br />

extensivamente la propaganda y la educación. Si se<br />

cumplen estos dos puntos se puede evitar cometer<br />

errores.<br />

2. En cuanto al número de ajusticiamientos de<br />

contrarrevolucionarios, es preciso restringirlo a una<br />

proporción determinada. He aquí el principio: Hay<br />

que condenar resueltamente a la pena capital y<br />

ejecutar de inmediato a aquellos que han contraído<br />

deudas de sangre o perpetrado otros gravísimos<br />

crímenes y cuya ejecución es indispensable para que<br />

las masas descarguen su indignación, así como a los<br />

que han perjudicado en grado extremo los intereses<br />

del Estado. Respecto a aquellos que se han hecho<br />

acreedores a la pena de muerte, pero que no han<br />

contraído deudas de sangre ni provocado una<br />

profunda indignación del pueblo o que, habiendo<br />

perjudicado gravemente los intereses del Estado, no<br />

lo han hecho en grado extremo, se debe aplicar la<br />

política de condena a muerte con suspensión de la<br />

sentencia por dos años y sometimiento a trabajos<br />

forzados para observar su comportamiento. Además,<br />

debe estipularse claramente lo siguiente: De ningún<br />

modo se debe arrestar a aquellos cuyo arresto sea<br />

optativo, pues hacerlo sería un error; de ningún<br />

modo se debe aplicar la pena capital a aquellos cuya<br />

ejecución sea optativa, pues esto también constituiría<br />

un error.<br />

3. A fin de prevenir la desviación de "izquierda"<br />

en los momentos culminantes del movimiento de<br />

represión a los contrarrevolucionarios, se ha decidido<br />

que, a partir del 1° de junio, en todos los lugares del<br />

país, incluyendo aquellos donde hasta hoy ha habido<br />

pocas ejecuciones, la potestad de ratificación de los<br />

arrestos revierta al nivel de comité prefectural del<br />

Partido y oficina de comisionado de prefectura, y la<br />

potestad de ratificación de la pena capital, al nivel de<br />

provincia, y que, para las localidades distantes de las<br />

capitales de provincia, las autoridades provinciales<br />

envíen allí sus delegados a resolver los casos. No se<br />

permite que ninguna localidad solicite la

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