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TORREJÓN DE ARDOZ: UNA HISTORIA VIVA - Ayto Torrejon de ...

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La estructura socioeconómica<br />

Observamos, pues, que el Rey se muestra disconforme con la existencia <strong>de</strong><br />

tierras comunales por el escaso rendimiento que producen comparado con las<br />

particulares, aunque en el fondo subyace el interés regio en la obtención <strong>de</strong> ingresos<br />

a través <strong>de</strong> estas ventas. En 1574 envió el Rey al juez Diego <strong>de</strong> Carvajal<br />

para que realizara una averiguación general sobre los bienes <strong>de</strong>l pueblo y, en especial,<br />

los que pertenecían al Arzobispado <strong>de</strong> Toledo. Como ya hemos indicado,<br />

se trataba <strong>de</strong> una indagación sobre estos bienes eclesiásticos porque se iba a <strong>de</strong>smembrar<br />

a Torrejón <strong>de</strong>l dicho Arzobispado. Llegado el juez a Torrejón, promovió<br />

un interrogatorio entre diversos vecinos. Sus <strong>de</strong>claraciones relatan que el<br />

Concejo <strong>de</strong> nuestra Villa había vendido ilegalmente veinte años antes tierras baldías<br />

y <strong>de</strong> realengo; asimismo que habían entregado algunas a los vecinos que se<br />

iban a casar; y también que roturó un pedazo <strong>de</strong> tierra junto al Castillo <strong>de</strong><br />

Aldovea –pero esto con el permiso real– para satisfacer el importe <strong>de</strong> la Carta <strong>de</strong><br />

Villazgo en 1554.<br />

Escuchados los hechos, el juez or<strong>de</strong>nó que se presentaran los propietarios<br />

afectados con los documentos que les acreditaban. El Rey estaba dispuesto a legalizar<br />

su situación, previo pago <strong>de</strong> una cantidad. En caso contrario las tierras<br />

serían arrebatadas y puestas en venta a subasta pública. Queda claro que las<br />

principales intenciones <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r real se orientaban a la obtención <strong>de</strong> dinero<br />

para la maltrecha hacienda, cuyos caudales se agotaban a causa <strong>de</strong> la costosísima<br />

política imperial <strong>de</strong> los Austrias.<br />

Zanjado este asunto, el juez se <strong>de</strong>dicó a contabilizar los bienes <strong>de</strong>l<br />

Arzobispado <strong>de</strong> Toledo en nuestra Villa. Los vecinos respondieron al interrogatorio<br />

diciendo que las tierras totales <strong>de</strong>l Arzobispado en Aldovea sumaban unas<br />

80 fanegas, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> una tierra conocida como “La Magdalena” a , cuya extensión,<br />

calculaban, era <strong>de</strong> 2 a 4 fanegas. Los vecinos insistían en que se trataba <strong>de</strong><br />

tierras baldías y concejiles apropiadas por el alcai<strong>de</strong> <strong>de</strong>l Castillo <strong>de</strong> Aldovea,<br />

Sancho <strong>de</strong> Alvear, unos cincuenta años antes, y que, ante tal apropiación, “/…/<br />

el Concejo <strong>de</strong>sta villa lo avia disimulado porque este pueblo no pue<strong>de</strong> vivir sin<br />

los sotos y exido y leña que hay en los dichos sotos” 41 .<br />

Pero no se trató sólo <strong>de</strong> un caso <strong>de</strong> prepotencia <strong>de</strong>l alcai<strong>de</strong> <strong>de</strong>l Castillo, sino<br />

que éste actuó <strong>de</strong> acuerdo con algunos labradores acomodados <strong>de</strong> Torrejón, que<br />

tenían ganados y necesitaban proveerse <strong>de</strong> leña, caza y pastos, por lo que convencieron<br />

al resto <strong>de</strong> los vecinos para que le dieran las tierras al alcai<strong>de</strong>, quien a<br />

cambio les entregó cierta cantidad <strong>de</strong> vino, caza y leña. El alcai<strong>de</strong> <strong>de</strong>l Castillo<br />

en ese año <strong>de</strong> 1574, Alonso <strong>de</strong> la Serna, afirmó que se trataba <strong>de</strong> tierras que habían<br />

pertenecido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> siempre al arzobispo <strong>de</strong> Toledo, y que la extensión <strong>de</strong> la<br />

tierra <strong>de</strong> “La Magdalena” era <strong>de</strong> 17 fanegas. La diferencia <strong>de</strong> apreciación se<br />

a En cuyas cercanías se encontraba la ermita <strong>de</strong>l mismo nombre.<br />

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