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TORREJÓN DE ARDOZ: UNA HISTORIA VIVA - Ayto Torrejon de ...

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La estructura socioeconómica<br />

frontalmente con la costumbre y con el interés general <strong>de</strong> los vecinos, por lo que<br />

se or<strong>de</strong>nó que se <strong>de</strong>rribaran las vallas.<br />

El Concejo no sólo arrendaba sus tierras y <strong>de</strong>hesas, sino que a<strong>de</strong>más proveía<br />

anualmente <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> oficios <strong>de</strong> carácter municipal, como eran los guardas<br />

<strong>de</strong> las viñas, <strong>de</strong> los ganados, los apeadores, etc. El sistema era similar al seguido<br />

para el arrendamiento <strong>de</strong> tierras, y consistía en pregonar el oficio, adjudicándosele<br />

por el período <strong>de</strong> un año a quien hiciera la mejor oferta.<br />

El viña<strong>de</strong>ro era uno <strong>de</strong> estos oficios municipales y su función consistía en vigilar<br />

las viñas; su labor se consi<strong>de</strong>raba necesaria en aquella época, ya que, como<br />

se señaló anteriormente, el vino ocupaba el tercer lugar entre los productos cosechados<br />

en nuestra Villa. El sueldo <strong>de</strong> estos guardas se ajustaba a la extensión<br />

<strong>de</strong> los viñedos, y solían llevar comisión en las multas que se imponían. Como<br />

dato curioso sabemos que el importe <strong>de</strong> éstas suponía el doble si la infracción se<br />

cometía <strong>de</strong> noche.<br />

Otro <strong>de</strong> los oficios municipales era el <strong>de</strong> guarda <strong>de</strong> los trigales, cuyas condiciones<br />

y características eran muy semejantes a las <strong>de</strong> los viña<strong>de</strong>ros. En algunos<br />

casos sólo era responsable <strong>de</strong> los <strong>de</strong>strozos producidos por el ganado, no teniendo<br />

que dar cuenta, sin embargo, <strong>de</strong> los daños producidos por los vecinos.<br />

El tercer oficio municipal que se arrendaba, relacionado con el campo, era el<br />

<strong>de</strong> guarda <strong>de</strong> ganado. Recibía su sueldo con relación al número <strong>de</strong> cabezas que<br />

cuidaba. En algunos contratos se especifica que <strong>de</strong>bía ser creído su juramento<br />

sobre la cantidad <strong>de</strong> ganado que había recibido, dato que nos indica cómo <strong>de</strong>bían<br />

surgir <strong>de</strong>savenencias entre el pastor y los dueños <strong>de</strong>l ganado sobre el número<br />

exacto <strong>de</strong> reses que pastaban. Una <strong>de</strong> las condiciones significativas se refiere al<br />

compromiso <strong>de</strong> los dueños <strong>de</strong>l ganado para proteger al guarda en caso que éste<br />

se introdujera en los sotos arzobispales <strong>de</strong>l Henares y sufriera un castigo por<br />

ello. Esta condición especial que hemos hallado en el arrendamiento <strong>de</strong>l año<br />

1608 43 es consecuencia <strong>de</strong> un hecho ocurrido seis años antes, cuando el arzobispo<br />

<strong>de</strong> Toledo envió varios cuadrilleros <strong>de</strong> la Santa Hermandad para “/…/ pren<strong>de</strong>r<br />

a ciertos vezinos <strong>de</strong>sta villa por <strong>de</strong>zir que an entrado en el soto <strong>de</strong>l arçobispo<br />

a caçar los conejos con armas <strong>de</strong> alcabuz y ballesta” 44 .<br />

Los conflictos entre gana<strong>de</strong>ros y agricultores eran frecuentes <strong>de</strong>bido a la<br />

oposición <strong>de</strong> intereses entre ambas activida<strong>de</strong>s, resumida en los daños que el ganado<br />

producía a los cultivos y en el perjuicio que suponía para los gana<strong>de</strong>ros la<br />

conversión <strong>de</strong> los pastos en tierras cultivables. Como en los casos anteriores, el<br />

Concejo promulgó or<strong>de</strong>nanzas prohibiendo que el ganado pastase libremente o<br />

que se introdujese antes <strong>de</strong> tiempo en las eras, bajo una multa cuyo importe se<br />

repartía en tres partes que percibían el juez que sentenciaba el caso, el <strong>de</strong>nunciante<br />

<strong>de</strong>l hecho y el dueño <strong>de</strong> la propiedad afectada.<br />

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