Economia Solidára na America Latina SENAES SOLTEC
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decir, la E de equitativo, con justicia social; la C de cooperativo-solidario, en un sentido<br />
amplio o comunitario, en su profundidad conceptual; la A de afirmativamente democrático<br />
e incluyente o autogestio<strong>na</strong>rio en riqueza y sustancia de lo que ello implica; y<br />
la L de liberador de la perso<strong>na</strong> huma<strong>na</strong> (hombres y mujeres de nuestro tiempo) o más<br />
simplemente dicho: liberador de toda la perso<strong>na</strong> y todas las perso<strong>na</strong>s.<br />
Y todo esto no es un simple juego de palabras, sino que para su concreción se necesita<br />
u<strong>na</strong> verdadera voluntad política de producir los cambios necesarios – tanto de<br />
mentalidad, como de estructuras, que gradualmente conduzcan hacia u<strong>na</strong> sociedad<br />
de los “más”, como me gusta denomi<strong>na</strong>r: “U<strong>na</strong> Sociedad más justa, más solidaria, más<br />
igualitaria, más equitativa – en términos de género, más cuidadosa del medio ambiente,<br />
más abierta y dispuesta a impulsar la necesaria renovación generacio<strong>na</strong>l, más profunda<br />
cultural y espiritualmente hablando: en definitiva más ple<strong>na</strong>mente huma<strong>na</strong>”.<br />
Pero, sí podemos señalar que los humanos (hombres y mujeres) hemos cometido<br />
muchas "locuras" - fundamentalmente en el cuidado del medio ambiente - pero felizmente<br />
no somos todos y todas suicidas. Conociendo al menos algu<strong>na</strong> parte de las luchas<br />
y desvelos por la concreción en nuestro país, de la Cordi<strong>na</strong>dora Nacio<strong>na</strong>l de Economía<br />
Solidaria y la gestión de un marco jurídico adecuado para los emprendedores<br />
o sus asociaciones, debo mencio<strong>na</strong>r al menos que la propia Ley n° 18407 del 24 de octubre<br />
de 2008, al crear el INACOOP hace algu<strong>na</strong>s menciones que será preciso profundizar.<br />
Así, el artículo 185 establece muy claramente que: “El Estado promoverá la aprobación<br />
de políticas públicas orientadas al sector cooperativo y de la economía social en<br />
general, facilitará el acceso a fuentes de fi<strong>na</strong>nciamiento públicas y privadas y brindará<br />
el apoyo de sus diferentes Ministerios y áreas en todo programa que sea compatible con<br />
los contenidos, en los planes de desarrollo cooperativo”.<br />
Por otra parte, el art. 187 al fijar los cometidos específicos del INACOOP en su literal,<br />
nos lega un mandato aún más claro que dice: “Impulsar el estudio y la investigación<br />
de otras formas de la economía social y solidaria y realizar propuestas sobre su<br />
alcance y regulación, de modo de favorecer la formación de un marco jurídico que facilite<br />
su desarrollo y promoción” y no olvidar que el literal nos encomienda: “Proponer<br />
políticas públicas y sectoriales y asesorar preceptivamente a los poderes públicos en la<br />
materia cooperativa”. Debemos aclarar que bajo el término “cooperativa” o “fenómeno<br />
cooperativo”, el prof. Razeto – estudioso de estos temas, considera no solamente aquel<br />
conjunto de experiencias e ideas que explícitamente se refieren al cooperativismo y se<br />
reconocen como expresiones de cooperación económica, sino también a otras formas<br />
de organización de empresas y movimientos sociales, que aunque no se identifiquen<br />
a si mismas como cooperativas, de hecho manifiestan características que las vinculan<br />
esencialmente a los modos cooperativos de hacer economía.<br />
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