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o seu tempo - DSpace CEU

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satisfacción pública y notoria; para lo cual te pido se me juzgue según las leyes<br />

y no se me atropelle; si se examina toda mi conducta en este negocio, no se hallará<br />

mas delito que el haber terminantemente declarado que, convencido del<br />

derecho que me asiste á herederar la Corona si te sobrevivo sin dejar hijo<br />

varón, ni mi conciencia, ni mi honor me permiten jurar ni reconocer ningún<br />

otro derecho.<br />

Yo no quiero usurparte la Corona, ni mucho menos poner en práctica medios<br />

reprobados por Dios: ya te expuse lo que debia obrar según mi conciencia y<br />

todo ha quedado en el más profundo silencio; te pedí que se comunicara á las<br />

Cortes Extranjeras y no lo tuvistes por decoroso á tu persona, por lo cual me vi<br />

precisado á pasar á todos los Soberanos, con fecha del 23 de mayo, una copia de<br />

mi declaración y una carta simple de remisión, para su conocimiento; así mismo<br />

envié otras copias y oficios de remisión á los Obispos, Grandes y Diputados,<br />

Presidentes y Decanos de los Consejos, para que tuviesen la instrucción que debían<br />

de mis sentimientos, y se extraen todas del correo del 17. Estos son los medios<br />

que se me ofrecían para defender mis derechos, y nó otros; estos son los que<br />

pongo en ejecución y se me hacen inútiles; se me podrá acusar de cuanto se<br />

quiera, pero se me debe probar; dígase que este es mi crimen, y no la estancia<br />

aqui más ó menos larga; para ella existen las mismas causas y además, no ya<br />

razones, hechos positivos, como son los enfermos y muertos del cólera en la Fragata,<br />

justifican mis anteriores recelos y prueban que no eran ciertamente obstáculos<br />

que yo forjaba, si nó justísimos temores de perecer con toda mi familia.<br />

Pero, supongamos que no hubiese ningún inconveniente como le hay claro y<br />

visible: mi honor vulnerado no me permite salir de aqui, sin que se me haga<br />

justicia, estando muy tranquilo y conforme. Veo el sentimiento que te causa<br />

y te lo agradezco, pero te digo que obres con toda libertad y sean las que se<br />

quieran las resultas.<br />

Te doy las gracias de que permitas á Llord el acompañarnos, habiéndote<br />

convencido mis razones, mas, si tu lo necesitas, mi gusto será el que vaya al instante<br />

y corresponda á tu confianza como ha correspondido hasta ahora á la<br />

nuestra.<br />

Es efectivamente cierto que mi deuda es anterior al año de 23, pero tu por<br />

una gracia especial la separaste de la regla general y mandaste el pago de cien<br />

mil reales mensuales hasta su total solvencia, y así mi petición no es más que<br />

un adelanto y espero me lo concedas.<br />

A Dios, etc. = Carlos.<br />

III — Copia da correspondencia entre a infanta D. Maria Thereza<br />

e <strong>seu</strong> iilho D. Sebastiáo<br />

Ramalhao, 1 de mayo de 1833.<br />

N.° 1 — D. Maria Thereza a D. Sebastiáo<br />

Mi muy querido hijo de mi alma y de mi corazón. — He recibido tu carta del<br />

28, y mucho gusto me ha dado el ver que seguías bueno. Hijo mió, de mucho con­<br />

suelo me han servido los sentimientos que me manifiestas de aprecio que haces<br />

de la sortija que te he enviado con la Efigie de Nuestra Señora de la Rocha, así

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