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o seu tempo - DSpace CEU

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de Francisco Antonio, obedecerías tu al Rey cediéndolo inmediatamente? ¿Aunque<br />

de buena gana lo hicieras podrías en conciencia hacerlo? ¿No reclamarías con<br />

justicia por el perjuicio que en esto se te seguía así como á tus hijos y descendientes?<br />

Por cierto que en esto no seguirías el mandato del Rey, pues, como te<br />

tocaba muy de cerca, lo mirarías verdaderamente según tu conciencia; pero este<br />

asunto no lo has mirado así y aunque tu me lo dices no puedo creerlo; en igual<br />

caso está Carlos, con la diferencia que si te quitase el Rey el Priorato el perjuicio<br />

era solo para ti y para tus hijos, y lo de Carlos no solo le perjudica á él,<br />

sus hijos, á todos los llamados después que él á la Corona inclusive tu, pero á la<br />

Religión, pues la haria resplandecer lo que no sucederá sí tomase el Gobierno<br />

la Reina, que espero nunca sucederá, que seria perseguida y ultrajada según ya<br />

se ha visto, y la pobre España vendría á quedar como la desgraciada Francia;<br />

sobre todo no es justo; si sucede la muerte del Rey, ya lo verás y entonces<br />

conocerás si tengo razón.<br />

La causa de Carlos es la única legítima; gracias á Dios ni un momento he<br />

dudado de esta verdad; la sigo y siguiré mientras viva, tu sigues la ilegítima;<br />

por tanto, aunque eres mi hijo único y seguramente el más querido, desde ahora<br />

te cuento muerto y te mando no me vuelvas á escribir, pues no quiero volver á<br />

saber de ti, pues que has faltado á la Religión y á tu honor.<br />

A Dios, Sebastian, recibe la bendición de tu afligidísima Madre = Maria.<br />

IY — Protesto do rei das Duas Sicilias<br />

Fernando II, por la, gracia de Dios, Rey del Reino de las Dos-Sicilias, de<br />

Jerusalen, etc. Duque de Parma; Plasencia, etc., etc. Gran Príncipe Heredero<br />

de Toscana, etc., etc., etc.<br />

Se nos ha informado con gran sentimiento nuestro que S. M. C, por decreto<br />

de 4 del pasado abril, ha convocado las cortes españolas para que el dia 20 del<br />

próximo junio presten solemne juramento á la Sñra. Infanta Dona Maria Isabel<br />

Luiza, como Princesa heredera de la Corona de las Españas, reconociendo por<br />

este acto el nuevo orden de sucesión que intentó establecer S. M. por la Pragmática<br />

Sanción de 29 de marzo de 1830; derogando el que promulgó el Rey Don<br />

Felipe V por la ley de 10 de mayo de 1713.<br />

En consecuencia de esta noticia hemos considerado :<br />

Que la dicha ley de 1713 fué legítimamente sancionada por el Gefe de una<br />

nueva dinastía con todas las formalidades que indispensablemente se requieren<br />

para que sea válida; concurriendo entonces aquellas extraordinarias y luctuosísimas<br />

circunstancias de donde solamente se puede deducir la necesidad de una<br />

nueva ley de sucesión;<br />

Que la dicha ley, fortificada por más de un siglo de pacífica posesión, fué<br />

una consecuencia necesaria de las estipulaciones que aseguraron el Trono de las<br />

Españas en favor del nieto de Luiz XIV y por él en el de su descendencia<br />

varonil, subtituyendo todavía en toda su fuerza las altas razones que dictaron<br />

esta ley; y<br />

Que el referido orden de sucesión arreglado con la aprobación y bajo la<br />

garantía de las Principales Potencias de la Europa, reconocido no solamente<br />

por la nación Española, sino también por muchos y diferentes tratados que se han

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