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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

100<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

que utiliza para el beneficio de los estudiantes, los cuales será adquiridos cumpliendo con los<br />

procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas y normas complementarias.<br />

El 25% destinado al bienestar estudiantil para suplir necesidades de alimentación, transporte, salud,<br />

donaciones, actividades recreativas y culturales.<br />

EL Ministerio de Educación podrá establecer criterios para la distribución de estos fondos, en los<br />

porcentajes antes señalados.<br />

Las asignaciones correspondientes a cada centro educativo se depositarán en el Banco Nacional de<br />

Panamá, en cuentas para el Fondo de Matricula y para Bienestar Estudiantil. El Ministerio de Educación<br />

establecerá el monto necesario para abrir dichas cuentas.<br />

PARÁGRAFO: Los centros educativos ubicados en áreas donde no exista personal con idoneidad<br />

requerida para suministrar servicios de mano de obra, podrán contratar personas de la comunidad, de<br />

reconocida experiencia, certificada por el corregidor respectivo. 275<br />

ARTÍCULO 17: La Dirección Regional de Educación correspondiente, realizará un estudio anual a fin de<br />

identificar las necesidades de cada centro escolar, el cual será presentado a la Oficina de Administración<br />

del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (OAFECE), al final del período escolar, a efectos de<br />

realizar la distribución del año siguiente.<br />

ARTÍCULO 18: En caso de centros escolares que utilizan el mismo edificio, cada Director(a) presentará e<br />

Proyecto Educativo de Centro (PEC) y su presupuesto anual, elaborado por la Comunidad Educativa<br />

Escolar, previa consulta entre los Directores(as) para asumir, conjuntamente, los gastos de<br />

mantenimiento y reparación de la infraestructura , en proporción a los fondos asignados a cada una de<br />

ellos. 276<br />

ARTÍCULO 19: Los proyectos de presupuestos de egresos de los centros escolares, aprobados por la<br />

Dirección Regional de Educación respectiva serán enviados a la Oficina de Administración del Fondo de<br />

Equidad y Calidad de la Educación, la cual elaborará una propuesta anual de asignación general de<br />

fondos, que no podrá exceder las cantidades estimadas.<br />

ARTÍCULO 20: El Ministro(a) de Educación aprobará el plan general de asignación de fondo preparado<br />

por la Oficina de Administración del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación, el cual estará sujeto a<br />

los ajustes que impongan las variaciones en la población escolar, a los tipos de enseñanza de los centros<br />

escolares y a la recaudación fiscal. 277<br />

ARTÍCULO 21: Dentro del Plan General de Asignación de fondos se determinarán las cantidades que<br />

cuatrimestralmente les corresponde a los centros educativos y que se podrán a su disposición. Estos<br />

cuatrimestres terminaran el último día de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año. 278<br />

ARTÍCULO 22: El cuatro por ciento (4%) del fondo de Equidad y Calidad de la Educación “FECE”,<br />

exceptuando el excedente del seguro educativo, será destinado a la capacitación docente, conforme a los<br />

planes presentados por la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional y aprobados<br />

por le Ministro de Educación. De este fondo, el Ministerio podrá destinar hasta un veinte por ciento (20)<br />

para la capacitación nacional y el resto para capacitación regional, circuital, zonal o local, en el respectivo<br />

centro educativo. 279<br />

ARTÍCULO 23: La Oficina de Administración del FECE distribuirá los fondos destinados a capacitación<br />

docente a nivel regional, entre las Direcciones Regionales de Educación, en atención a la cantidad de<br />

docentes de cada región, y serán depositados en una cuenta especial denominada “Fondo de Capacitación<br />

Docente”, a nombre de la Dirección Regional de Educación. 280<br />

ARTÍCULO 24: El fondo de Capacitación Docente será administrado de la siguiente manera:<br />

a. Cada centro educativo debe incluir en su Proyecto Educativo de Centro (PEC), las necesidades de<br />

capacitación docente;<br />

b. La Dirección Regional de Educación , en coordinación con la Dirección Nacional de Formación y<br />

Perfeccionamiento Profesional, preparara anualmente un programa de capacitación que contemple<br />

los proyectos a desarrollar durante ese periodo;<br />

275 Modificado por Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 9 de 7 de febrero de 2006, Gaceta Oficial No. 25,482/ febrero/ 2006.<br />

276 Modificado por Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 9 de 7 de febrero de 2006, Gaceta Oficial No. 25,482/ febrero/ 2006.<br />

277 Modificado por Artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 9 de 7 de febrero de 2006, Gaceta Oficial No. 25,482/ febrero/ 2006.<br />

278 Modificado por Artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 9 de 7 de febrero de 2006, Gaceta Oficial No. 25,482/ febrero/ 2006.<br />

279 Modificado por Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 9 de 7 de febrero de 2006, Gaceta Oficial No. 25,482/ febrero/ 2006.<br />

280 Modificado por Artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 9 de 7 de febrero de 2006, Gaceta Oficial No. 25,482/ febrero/ 2006.

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