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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

137<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

ARTÍCULO 29-B: La Dirección Regional de Educación remitirá la solicitud y la documentación entregada<br />

por el aspirante a la Dirección Nacional de Recursos Humanos, para que determine si fue presentada en<br />

la forma exigida y si el aspirante reúne los requisitos establecidos en este decreto.<br />

Si el aspirante entregó correctamente toda la documentación y reúne los requisitos, sus títulos y créditos<br />

serán evaluados y ponderados de la forma establecida en este decreto, cuyo resultado equivale el<br />

cuarenta por ciento (40%) de la puntuación final del concursante. En caso contrario, el aspirante no<br />

podrá participar.<br />

Los concursantes podrán objetar por el resultado de la evaluación ante la Comisión Regional de Selección<br />

de Personal Docente correspondiente, de la forma establecida en este decreto. 349<br />

ARTÍCULO 29-C: Los diez (10) concursantes que obtengan mayor puntuación en cada vacante, serán<br />

evaluados por un Jurado Evaluador mediante una entrevista y una prueba escrita.<br />

Esta evaluación equivale el sesenta (60) por ciento de la puntuación final del concursante, distribuido en<br />

treinta (30) por ciento la entrevista y treinta (30) por ciento la prueba escrita. 350<br />

ARTÍCULO 29-D: Los requisitos específicos para aspirar al cargo de Director de Escuela Primaria, de<br />

categoría especial, son los siguientes:<br />

1. Título de Maestro de Primera Enseñanza, Maestro a Nivel Superior o Profesor de Educación<br />

Primaria;<br />

2. Título universitario en una de las siguientes especialidades: Profesor de Educación de Primera<br />

Enseñanza, Profesor de Educación Preescolar, Profesor de Segunda Enseñanza o Pedagogía o<br />

Licenciado en Educación;<br />

3. Tener como mínimo, seis (6) créditos en Dirección y Supervisión escolar;<br />

4. Tener como mínimo, seis (6) créditos en Administración Escolar; y<br />

5. Tener como mínimo, ocho (8) años de experiencia docente en educación primaria, con evaluación<br />

satisfactoria. 351<br />

ARTÍCULO 29-E: Los requisitos específicos para aspirar al cargo de Director de Escuela Primaria, de<br />

primera categoría, son los siguientes:<br />

1. Título de Maestro de Primera Enseñanza, Maestro a Nivel Superior o Profesor de Educación<br />

Primaria;<br />

2. Título universitario en una de las siguientes especialidades: Profesor de Educación de Primera<br />

Enseñanza, Profesor de Educación Preescolar, Profesor de Segunda Enseñanza o Pedagogía o<br />

Licenciado en Educación;<br />

3. Tener como mínimo, seis (6) créditos en Dirección y Supervisión escolar;<br />

4. Tener como mínimo, seis (6) créditos en Administración Escolar; y<br />

5. Tener como mínimo, ocho (8) años de experiencia docente en educación primaria, con evaluación<br />

satisfactoria. 352<br />

349 Subrogado por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 951 de 9 de noviembre de 2011; Gaceta Oficial No. 26,911-A / noviembre/ 2011.<br />

Nota 1: Subrogado anteriormente por el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 600 de 21 de julio de 2010; Gaceta Oficial No. 26,581/ julio/ 2010.<br />

Nota 2: Subrogado anteriormente por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 168 de 23 de marzo de 2010; Gaceta No. 26,496-A/ marzo/ 2010.<br />

Nota 3: Modificado anteriormente por el artículo 3 Decreto Ejecutivo No. 239 de 18 de junio de 2003; Gaceta Oficial No.24,827 / junio / 2003.<br />

Nota 4: Adicionado anteriormente por el artículo 15 de Decreto Ejecutivo No. 127 de julio de 1998; Gaceta Oficial No. 23,593/ julio/ 1998.<br />

350 Subrogado por el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 600 de 21 de julio de 2010; Gaceta Oficial No. 26,581/ julio/ 2010. Se refería a los<br />

requisitos especiales para aspirar al cargo de Director (a) de Escuela Primaria, de primera categoría.<br />

Nota 1: Subrogado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 168 de 23 de marzo de 2010; Gaceta Oficial No. 26,496-A/ marzo/ 2010.<br />

Nota 2: Adicionado anteriormente por el artículo 4 Decreto Ejecutivo No. 239 de 18 de junio de 2003; Gaceta Oficial No.24,827 / junio/ 2003. Se<br />

refería a los requisitos especiales para ocupar el cargo de Subdirector (a) Administrativo (a) de un centro de educación básica general completa.<br />

351 Subrogado por el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 600 de 21 de julio de 2010; Gaceta Oficial No. 26,581/ julio/ 2010.<br />

Nota 1: Subrogado anteriormente por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 168 de 23 de marzo de 2010; Gaceta Oficial No. 26,496-A/ marzo/<br />

2010. Se refería a los requisitos especiales para aspirar al cargo de Director (a) de Escuela Primaria, de segunda categoría.<br />

Nota 2: Adicionado anteriormente por el artículo 5 Decreto Ejecutivo No. 239 de 18 de junio de 2003; Gaceta Oficial No.24,827 / junio/ 2003. Se<br />

refería a los requisitos especiales para aspirar al cargo de subdirector (a) administrativo en un centro de educación premedia.<br />

352 Subrogado por el artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 600 de 21 de julio de 2010; Gaceta Oficial No. 26,581/ julio/ 2010.<br />

Nota 1: Subrogado por el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 168 de 23 de marzo de 2010; Gaceta Oficial No. 26,496-A/ marzo/ 2010. Se refería a<br />

los requisitos específicos para aspirar al cargo de Director de Escuela Primaria, de primera categoría.<br />

Nota 2: Adicionado anteriormente por el artículo 6 Decreto Ejecutivo No. 239 de 18 de junio de 2003; Gaceta Oficial No.24,827 / junio/ 2003. Se<br />

refería a los requisitos especiales para aspirar al cargo de subdirector (a) administrativo de colegio de educación media académica o de profesional y<br />

técnica.

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