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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

108<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

ARTÍCULO 15. Cuando se trate de un seminario, curso, congreso o pasantía que se celebre en el<br />

extranjero, a los participantes se le abonarán los gastos de transporte y viáticos en forma que establece<br />

la Ley para el resto de los funcionarios públicos, cuando los mismos no sean cubiertos por el organizador<br />

u oferente de la actividad.<br />

ARTÍCULO 16. Cada gremio de educadores o educadores podrá destinar parte de los recursos que le<br />

sean asignados, para la adquisición o compra de bienes, arrendamiento, construcción, remodelación y<br />

equipamiento de salas o locales destinados a la capacitación de sus agremiados. 297<br />

ARTÍCULO 17. Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación.<br />

ARTÍCULO 12: (Este artículo fue adicionado Decreto Ejecutivo No. 167 de 30 de mayo de 2005)<br />

En los artículos del Decreto Ejecutivo 301 de 22 de abril de 2004, queda así: donde dice “Departamento<br />

de Tesorería y Seguro”, se entenderá “Dirección Nacional de Finanzas y Desarrollo institucional”.<br />

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos 179, ordinal 14 de la Constitución Política de la República de<br />

Panamá; artículo 13 de la Ley 49 de 18 de septiembre de 2002.<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE<br />

Dado en la Ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de abril de 2004.<br />

MIREYA MOSCOSO<br />

Presidenta de la República<br />

DORIS ROSAS DE MATA<br />

Ministro de Educación<br />

297 Modificado por el artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 167 de 30 de mayo de 2005; Gaceta Oficial No. 25,314 / junio / 2005.

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