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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

188<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

2. Realizar y promover el estudio de las causas de los fracasos en los planteles comprendidos en su<br />

jurisdicción y de los problemas educativos en general y sugerir las medidas indicadas para la<br />

solución de éstos.<br />

3. Colaborar con los demás funcionarios del Ramo para despertar fe en el público por la causa de la<br />

Educación Nacional.<br />

4. Colaborar con la Dirección General en la elaboración de normas de apreciación para evaluar el<br />

progreso de los alumnos y la labor del personal a su cargo.<br />

5. Apreciar, al final de cada año lectivo, la labor realizada por el personal de sus respectivas Secciones.<br />

El Director de Educación Primaria apreciará, además, la de los Inspectores Provinciales de Educación<br />

y el de Educación Secundaria, la de los Directores de Escuelas Secundarias y la de los Supervisores<br />

de Educación Secundaria.<br />

6. Celebrar consultas o conferencias periódicas con el Personal de la Sección, a su cargo, tanto de<br />

carácter técnico como administrativo, y participar en las reuniones de Jefes de Departamentos que<br />

promuevan el Ministro de Educación, el Secretario del Ministerio o el Director General de Educación.<br />

7. Colaborar en la preparación del Presupuesto.<br />

8. Cooperar en la elaboración de Decretos reglamentarios de la Ley Orgánica del Ramo y presentar al<br />

Director General de Educación, los proyectos de Decretos, Resueltos y Resoluciones relacionadas con<br />

los asuntos que le competen.<br />

9. Mantener informado al Director General de Educación acerca de todos los asuntos que le<br />

corresponde conocer por razón de sus funciones.<br />

10. Colaborar con la Dirección General de Educación en la revisión y preparación de los planes de<br />

estudios y programas de enseñanza.<br />

11. Fomentar, impulsar y estimular el mejoramiento de las prácticas de enseñanza utilizadas en las<br />

escuelas bajo su dependencia, así como las relaciones entre las escuelas y el hogar.<br />

12. Introducir las reformas que juzgue convenientes y oportunas para la buena marcha de las escuelas,<br />

siempre que las disposiciones vigentes no señalen esa facultad al Órgano Ejecutivo o a otra<br />

dependencia del Estado o del Ministerio. En estos casos propondrán dichas reformas a quién<br />

corresponda.<br />

13. Cooperar con la Dirección General de Educación y con las demás dependencias del Ministerio para la<br />

mejor organización, administración y dirección del sistema educativo.<br />

14. Difundir por los medios que juzguen convenientes las actividades e iniciativas que se desarrollen en<br />

las escuelas del país y que se consideran como estimulantes y orientadoras para las demás escuelas.<br />

15. Estimular la labor meritoria de sus subalternos y sancionar, de acuerdo con la Ley y las disposiciones<br />

vigentes, las faltas que cometan.<br />

16. Rendir anualmente al Director General de Educación informe sobre la labor de sus respectivas<br />

Secciones y sobre la marcha general de las escuelas de la República.<br />

ARTÍCULO 9º: Son funciones comunes a los Directores de Educación Primaria y Secundaria; además de<br />

las indicadas en el artículo anterior y que ejercerán de acuerdo con las normas y planes acordados con la<br />

Dirección General de Educación:<br />

1. Procurar la debida articulación y coordinación de las escuelas primarias, con las secundarias, tomando<br />

en cuenta que la Escuela Primaria tiene por finalidad procurar el crecimiento integral del alumno.<br />

2. Impulsar el perfeccionamiento profesional del personal docente, directivo y de supervisión del<br />

Sistema Escolar de la República, a través de seminarios, talleres pedagógicos, cursos intensivos,<br />

conferencias, películas instructivas, circulares, boletines, misiones culturales, centros de colaboración,<br />

consejos técnicos, comités de la enseñanza, grupo de discusión y otras técnicas adecuadas.<br />

3. Dirigir el plan de Supervisión de las escuelas de la República.<br />

4. Participar en la orientación y organización técnica del Instituto de Verano de la Escuela Normal «J. D.<br />

Arosemena», y en la preparación del Reglamento Interno del mismo.<br />

5. Acordar con el Director General de Educación el Plan Anual de Educación correspondiente a las<br />

escuelas de su jurisdicción por lo menos un mes antes de iniciarse cada período lectivo.<br />

6. Impulsar la construcción de edificios escolares procomunales y la conservación de éstos y del equipo<br />

escolar, así como velar porque las nuevas construcciones llenen los requisitos pedagógicos<br />

recomendables.

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