17.03.2017 Views

marco_marco_juridico

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

330<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

DECRETO NÚMERO 681<br />

(20 de julio de 1952)<br />

Publicado en la Gaceta Oficial No. 11,851 de agosto de 1952.<br />

“Por el cual se reglamentan los artículos 153 y 154 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de<br />

Educación y se deroga un Decreto”.<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que la experiencia ha demostrado que en el Decreto Número 591 del 6 de febrero de 1952, que<br />

reglamenta los Artículos 153 y 154 de la Ley 47 de 1946, contiene varias disposiciones que al ser puestas<br />

en práctica han resultado un tanto inconvenientes para las mismas personas en cuyo beneficio fueron<br />

dictadas;<br />

Que es deber del Órgano Ejecutivo tomar las providencias necesarias para hacer más viable, la<br />

Administración Escolar, hermanando las necesidades de los funcionarios de educación con los intereses<br />

del ramo.<br />

DECRETA:<br />

ARTÍCULO PRIMERO: Los miembros del personal docente o administrativo del Ramo de Educación,<br />

tendrán derecho a gozar de licencias con sueldo durante quince (15) días al año, por motivo de<br />

enfermedad del empleado, muerte o estado de gravedad de los parientes dentro del segundo grado de<br />

consanguinidad y primero de afinidad, y por otros casos urgentes.<br />

PARÁGRAFO: Se considerarán como casos urgentes aquellos cuya atención no pueda posponerse hasta<br />

los días de asueto. En ningún caso la licencia, con derecho a sueldo por motivos urgentes pasará de tres<br />

(3) días.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO: No se concederá licencia con derecho a sueldo, durante los días que se deje de<br />

concurrir a las labores con motivo de la iniciación de las mismas. Entiéndase por primera semana de<br />

labores del primer semestre escolar la semana de comienzo efectivo de clases, para el personal docente y<br />

directivo de los planteles primarios y secundarios.<br />

PARÁGRAFO: Se exceptuará a los miembros del personal docente o administrativo que al iniciar las<br />

labores de cada semestre, se encuentren en uno de los siguientes casos:<br />

a. Hospitalización;<br />

b. Tratamiento médico que obligue a permanecer en casa e incapacite para el trabajo;<br />

c. Duelo al tenor del Artículo primero de este Decreto.<br />

ARTÍCULO TERCERO: Toda ausencia de tres (3) o más días consecutivos cuando no hayan sido<br />

agotados los quince (15) días de que trata el Artículo Primero del presente Decreto, deberá justificarse<br />

según el caso, mediante certificado médico u otro medio idóneo. En los lugares en donde no haya<br />

médico, la justificación puede hacerse mediante la declaración de dos (2) testigos hábiles, ante el director<br />

del centro educativo respectivo.<br />

PARÁGRAFO: Los comprobantes para justificar las ausencia, deben ser presentados por el interesado al<br />

jefe inmediato, el mismo día en que se reanude sus labores. En caso contrario, tales ausencias se<br />

considerarán injustificadas. 490<br />

ARTÍCULO CUARTO: La licencia por ausencia de tres (3) a ocho (8) días consecutivos, será concedida<br />

mediante resolución del director del centro educativo. En el caso de la licencia de nueve (9) a treinta (30)<br />

días consecutivos, la otorgará el Director Regional de Educación, también mediante resolución.<br />

Contra la resolución que niegue la licencia, procede el recurso de apelación, el cual resolverá el Director<br />

Regional de Educación o la Dirección General de Educación, para el caso respectivo. El interesado podrá<br />

sustentar el recurso dentro de cinco días hábiles siguientes a su notificación, en la oficina donde se emite<br />

la resolución.<br />

Copia de la resolución se remitirá a la Dirección General de Educación, a la Dirección Nacional de<br />

Personal, al Departamento de Planilla del Ministerio de Educación y a la Dirección Regional respectiva. 491<br />

490 Modificado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 56 de 2 de abril de 1997; Gaceta Oficial Nº 23,258/ Abril/ 1997. Mediante Fe de Errata<br />

publicada en la Gaceta Oficial No. 23,264/ abril/1997, se corrige la numeración corrida de los artículos 4 y 5 del presente Decreto.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!