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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

292<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

DECRETO EJECUTIVO No. 18<br />

(11 de febrero de 1998)<br />

“Por medio del cual se establecen los Objetivos y Funciones de la Dirección Nacional de<br />

Asesoría Legal del Ministerio de Educación.”<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />

en uso de sus facultades constitucionales y legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el artículo 17-A de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, modificada por la Ley 34 de 6 de julio<br />

de 1995, establece la estructura administrativa del Ministerio de Educación y señala las distintas<br />

Direcciones Nacionales, entre éstas la Dirección Nacional de Asesoría Legal;<br />

Que las funciones y objetivos de las Direcciones, Subdirecciones y demás Departamentos del Ministerio<br />

de Educación serán fijadas mediante Decreto Ejecutivo tal como dispone el parágrafo único del referido<br />

artículo de la Ley 47 de 1946;<br />

Que se hace necesario definir dentro de ese mismo tenor, los objetivos y funciones de la Dirección<br />

Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Educación;<br />

DECRETA:<br />

ARTÍCULO 1: La Dirección Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Educación tendrá como objetivos<br />

generales los siguientes:<br />

1. Revisión y actualización permanente de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el<br />

sistema educativo panameño;<br />

2. Promover en coordinación con las entidades respectivas, la titulación de los terrenos donde funcionan<br />

los centros educativos del país y de los bienes de propiedad del Ministerio de Educación;<br />

3. Asesorar en las investigaciones disciplinarias que se adelantan contra los servidores públicos del ramo<br />

educativo; en las contrataciones que celebre la institución, en los proyectos de leyes, decretos,<br />

resoluciones, convenios internacionales u otros instrumentos de carácter legal.<br />

ARTÍCULO 2: La Dirección Nacional de Asesoría Legal tendrá las siguientes funciones:<br />

1. Orientar y asesorar al Despacho Superior en el ejercicio de sus funciones, mediante el estudio y<br />

evaluación de las normas pertinentes, a fin de que su actuación se desarrolle de acuerdo con las<br />

disposiciones.<br />

2. Absolver consultas legales formuladas por los servidores de la institución, con mando y jurisdicción y<br />

de otras entidades del Estado;<br />

3. Preparar los informes que soliciten las autoridades competentes en virtud de demandas y recursos<br />

interpuestos contra la Institución;<br />

4. Difundir a todos los servidores del ramo educativo el contenido y alcance jurídico de las normas<br />

jurídicas pertinentes del ramo, a fin de que sus actividades se desarrollen dentro del <strong>marco</strong> dela<br />

legalidad;<br />

5. Asesorar a las autoridades y servidores de la institución que deban instruir expedientes por faltas<br />

disciplinarias, a fin de que la actuación esté sometida a lo establecido en disposiciones legales y<br />

reglamentarias vigentes;<br />

6. Realizar jornadas de capacitación sobre temas legales dirigidos a directores de escuelas, personal<br />

docente y administrativo del sistema educativo, a fin de que se actualicen en materia legal educativa;<br />

7. Orientar y brindar asesoramiento a los servidores del ramo en la celebración de los actos<br />

administrativos que celebre la Institución, a fin de que se cumplan con los requisitos legales<br />

establecido;<br />

8. Participar en las investigaciones disciplinarias que realicen los servidores públicos del Ministerio de<br />

Educación y tomar declaraciones a los involucrados a fin de que se cumpla con el procedimiento legal<br />

establecido;<br />

9. Tramitar la legalización de terrenos escolares a fin de que todos los centros escolares oficiales tengan<br />

la respectiva titulación.

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