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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

40<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

ARTÍCULO 30 (16): Corresponde al Órgano Ejecutivo la facultad de determinar la longitud del año<br />

lectivo, las fechas inicial y final del mismo en las distintas regiones del país y las de los periodos de<br />

vacaciones.<br />

ARTÍCULO 31 (17): Siempre que en esta Ley se trate del Órgano Ejecutivo se entenderán el Presidente<br />

de la República y el Ministro de Educación; siempre que se trate del Ministerio de Educación se<br />

entenderán el Ministro de Educación y las dependencias del Ministerio.<br />

ARTÍCULO 32 (17-A): La estructura administrativa del Ministerio de Educación está conformada por<br />

cuatro niveles claramente definidos:<br />

Superior<br />

De coordinación y control y asesoría.<br />

Técnico y de apoyo.<br />

De ejecución.<br />

A partir de la vigencia de la presente Ley, funcionarán en el Ministerio de Educación las siguientes<br />

direcciones nacionales:<br />

1. Dirección General de Educación.<br />

2. Dirección Nacional de Planeamiento Educativo.<br />

3. Dirección Nacional de Educación Básica General.<br />

4. Dirección Nacional de Educación Media Académica.<br />

5. Dirección Nacional de Educación Media Profesional y Técnica.<br />

6. Dirección Nacional de Educación Inicial.<br />

7. Dirección Nacional de Educación Particular.<br />

8. Dirección Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos.<br />

9. Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa.<br />

10. Dirección Nacional de Orientación Educativa y Profesional.<br />

11. Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional<br />

12. Dirección Nacional de Administración.<br />

13. Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura.<br />

14. Dirección Nacional de Personal.<br />

15. Dirección Nacional de Información y Relaciones Públicas.<br />

16. Dirección Nacional de Asesoría Legal.<br />

17. Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior.<br />

18. Dirección Nacional de Finanzas y Desarrollo Institucional.<br />

19. Dirección Nacional de Derecho de Autor.<br />

20. Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar.<br />

21. Dirección Nacional de Educación Ambiental.<br />

22. Dirección Nacional de Educación Especial.<br />

PARÁGRAFO: La creación de futuras y direcciones nacionales se hará mediante Decreto, al igual que los<br />

objetivos y funciones de las direcciones, subdirecciones nacionales y departamentos; así como los<br />

requisitos para ocupar las direcciones y subdirecciones.<br />

Serán escogidas mediante concurso de créditos y antecedentes, por un término de cuatro (4) años, las<br />

Direcciones y Subdirecciones de Inicial, Básica General, Media Académica, Particular, Profesional y<br />

Técnica, Personal y la de Currículo y Tecnología Educativa. 27<br />

ARTÍCULO 33 (17-B): El Ministerio de Educación creará una unidad de coordinación técnica para la<br />

ejecución de los programas especiales en las áreas indígenas. 28<br />

ARTÍCULO 34 (18): En cada Distrito Municipal existirá una Junta Municipal de Educación compuesta de<br />

siete (7) miembros nombrados así: dos (2) por el Ministerio de Educación; uno (1) por el Consejo<br />

27 Adicionado por el artículo 23 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.<br />

28 Adicionado por el artículo 24 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.

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