17.03.2017 Views

marco_marco_juridico

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

147<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

ARTÍCULO 59-A: Los traslados por mutuo consentimiento se llevarán a cabo durante el periodo de<br />

vacaciones de fin de año escolar, previa emisión de los resueltos que los aprueban. En los casos que el<br />

resuelto sea emitido luego del inicio del año escolar, el traslado deberá hacerse efectivo a partir del<br />

período establecido en este artículo.<br />

La Dirección Nacional de Recursos Humanos comunicará a los docentes la aprobación del traslado y la<br />

fecha a partir de la cual deben trasladarse.<br />

En ningún caso los docentes podrán trasladarse antes de recibir esta comunicación; Los que incumplan<br />

esta disposición, incurrirán en abandono del cargo, de conformidad con las disposiciones legales que<br />

regulan la medida.<br />

PARÁGRAFO (TRANSITORIO): Los traslados por mutuo consentimiento que fueron aprobados y no se<br />

ejecutaron antes del inicio del año escolar 2011, serán efectuados durante el respectivo período de<br />

vacaciones de fin de año. 396<br />

ARTÍCULO 60: Los docentes que deseen trasladarse por mutuo consentimiento, deben reunir los<br />

siguientes requisitos especiales:<br />

1. Impartir clases en la misma especialidad y estar en condiciones de ejercer de forma inmediata las<br />

funciones del cargo que solicitan;<br />

2. No haber sido sancionado con traslado durante los cinco (5) años previos a la solicitud; y<br />

3. No estar sometido a investigación disciplinaria o suspendido del cargo al momento de formular la<br />

solicitud y mientras dure la trámite del traslado. 397<br />

ARTÍCULO 61: Sólo se podrá desistir del traslado por mutuo consentimiento antes de la firma del<br />

Resuelto correspondiente.<br />

Para ello, los solicitantes deberán presentar la renuncia por escrito, debidamente firmada por ambos, en<br />

la Dirección Nacional de Recursos Humanos. En caso contrario, el desistimiento será rechazado. 398<br />

ARTÍCULO 62: Cuando se compruebe que el traslado por mutuo consentimiento se hizo con engaño, o<br />

en caso que uno de los trasladados solicite licencia, salvo por gravidez; retiro con pensión, se acoja a los<br />

beneficios del PRAA o renuncie al cargo, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que se hizo<br />

efectivo el traslado, se aplicarán las siguientes medidas:<br />

1. Se dejará sin efecto el traslado.<br />

2. Los docentes deberán reincorporarse de inmediato al centro educativo donde laboraban antes del<br />

traslado.<br />

3. Se negará la solicitud de licencia por ese año.<br />

4. No se aceptará la renuncia al cargo por ese año con excepción de los que se acojan a los<br />

beneficios de PRAA. El incumplimiento de esta disposición, se considerará abandono del cargo, de<br />

conformidad con las disposiciones legales que regulan la medida. 399<br />

ARTÍCULO 63: Sólo se efectuará el traslado de docentes por sanción, cuando esté debidamente<br />

ejecutoriada la Resolución que ordena la medida.<br />

El traslado de docentes por sanción se hará para un centro educativo que no constituya mejores<br />

condiciones laborales para el sancionado. 400<br />

ARTÍCULO 64: El docente trasladado por sanción no podrá laborar nuevamente en el centro educativo<br />

donde cometió la falta y sólo podrá solicitar traslado por concurso o por mutuo consentimiento para otro<br />

Nota 2: Subrogado anteriormente por el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 365 de 10 de octubre de 2006; Gaceta Oficial No. 25,661/ octubre/ 2006.<br />

Nota 3: Subrogado anteriormente por el artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 127 de 16 de julio de 1998; Gaceta Oficial No. 23,593/ julio/ 1998.<br />

396 Adicionado por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 951 de 9 de noviembre de 2011; Gaceta Oficial No. 26,911-A / noviembre/ 2011.<br />

397 Subrogado por el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 951 de 9 de noviembre de 2011; Gaceta Oficial No. 26,911-A / noviembre/ 2011.<br />

Nota 1: Subrogado por el artículo 46 del Decreto Ejecutivo No. 600 de 21 de julio de 2010; Gaceta Oficial No. 26,581/ julio/ 2010.<br />

Nota 2: Subrogado por el artículo 28 del Decreto Ejecutivo No. 127 de 16 de julio de 1998; Gaceta Oficial No. 23,593/ julio/ 1998.<br />

398 Subrogado por el artículo 47 del Decreto Ejecutivo No. 600 de 21 de julio de 2010; Gaceta Oficial No. 26,581/ julio/ 2010.<br />

Nota 1: Subrogado por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 309 de 5 de octubre de 2007; Gaceta Oficial No. 25,918/ noviembre/ 2007.<br />

Nota: Dicha modificación resulta un error grave el artículo 194 hace referencia al Decreto Ejecutivo No.305 del 30 de abril de 2004 y no a la Ley 47<br />

de 1946, Orgánica de Educación.<br />

399 Subrogado por el artículo 48 del Decreto Ejecutivo No. 600 de 21 de julio de 2010; Gaceta Oficial No. 26,581/ julio/ 2010.<br />

400 Subrogado por el artículo 49 del Decreto Ejecutivo No. 600 de 21 de julio de 2010; Gaceta Oficial No. 26,581/ julio/ 2010.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!