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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

392<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 1846<br />

(8 de noviembre de 2000)<br />

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades legales<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece como requisito para el otorgamiento del titulo,<br />

el Servicio Social Estudiantil en V y VI años de la Educación Media, de los centros oficiales y particulares<br />

del país;<br />

Que al Ministerio de Educación como Institución rectora de la educación nacional, le corresponde<br />

organizar, planificar y ejecutar lo establecido en el Resuelto Nº 1003 de 31 de agosto de 1998 y el<br />

Resuelto 163 de 18 de febrero de 1999;<br />

Que el Servicio Social Estudiantil tiene la finalidad de facilitar al futuro profesional, una formación<br />

vinculada a los principios básicos de la investigación social, a fin de formular proyectos que tengan como<br />

finalidad la solución de problemas en los sectores marginados, del difícil acceso o de mayor pobreza, con<br />

la participación de la comunidad educativa;<br />

Que se necesita reglamentar el Servicio Social Estudiantil que deben prestar los(as) alumnos(as) con<br />

Necesidades Educativas Especiales que cursan el segundo nivel de enseñanza en los centros educativos<br />

oficiales y particulares, diurnos y nocturnos, con la adaptación pertinente de acuerdo con las condiciones<br />

propias de estos(as) alumnos(as);<br />

Que es necesario establecer normas y procedimientos que regulen el Servicio Social Estudiantil en los<br />

centros educativos de media diurnos y nocturnos oficiales y particulares, de tal manera que cumpla con<br />

los objetivos propuestos y se adapte a las condiciones en que están inmersos los(as) alumnos(as) que<br />

asisten a clases;<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1. Establézcanse las normas y procedimientos que regularán el Servicio Social Estudiantil, en los<br />

centros educativos oficiales y particulares, diurnos y nocturnos.<br />

Artículo 2. El Servicio Social Estudiantil para los(as) alumnos(as) de educación media de los centros<br />

educativos oficiales y particulares nocturnos se flexibilizará a razón de cuarenta (40) horas, los cuales se<br />

pueden distribuir entre cuarto, quinto y sexto año para la modalidad trimestral y quinto y sexto año para<br />

la modalidad bimestral.<br />

Artículo 3. Los(as) alumnos(as) de educación media de los centros educativos oficiales y particulares<br />

nocturnos que comprueben la realización de trabajos de valor social o los que son miembros activos de<br />

agrupaciones, clubes, asociaciones o sociedades cuyos objetivos estén orientados hacia el desarrollo<br />

social de la comunidad, se les reconocerá hasta un máximo de veinte (20) horas, previa certificación de<br />

la autoridad correspondiente. Esta certificación debe contener; fecha de ingreso, tiempo de membresía,<br />

tipo de participación, sello y firma de la persona de mayor jerarquía de la agrupación, institución,<br />

asociación de la cual es miembro.<br />

Artículo 4. Los(as) alumnos(as) de educación media que cursan en los centros educativos oficiales y<br />

particulares nocturnos, cuyos horarios laborables le limiten para cumplir a cabalidad con lo programado<br />

en el Servicio Social Estudiantil en las áreas marginadas, de difícil acceso o de mayor pobreza, podrán<br />

realizar actividades a lo interno de¡ colegio, siempre que respondan a programas en donde se haya<br />

integrado a la comunidad y así garantizar que éstas estén orientadas al bienestar social de otros<br />

compañeros y de la comunidad educativa en general.<br />

Artículo 5. El Servicio Social Estudiantil para los(as) alumnos(as) de educación media con Necesidades<br />

Educativas Especiales que cursan en los centros educativos oficiales y particulares, diurnos y nocturnos,<br />

se flexibilizará a razón de cuarenta (40) horas, los cuales se pueden distribuir entre cuarto, quinto y<br />

sexto año para la modalidad de trimestral; y quinto y sexto para la modalidad bimestral, cuando asisten a<br />

colegio nocturnos. Si estos alumnos asisten a clases diurnas, el Servicio Social Estudiantil se realizará<br />

entre quinto y sexto año.<br />

Artículo 6. Son funciones de la Comisión Institucional de Servicio Social Estudiantil, además de las<br />

establecidas en el Artículo 10 del Resuelto 163 de 18 de febrero de 1999, las siguientes:<br />

1. Organizar y elaborar el Reglamento Interno del Servicio Social Estudiantil.<br />

2. Elaborar, conjuntamente con el resto de la comunidad educativa, el o los proyectos que realizará<br />

el centro educativo.

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