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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

183<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

DECRETO EJECUTIVO No. 261<br />

(10 de julio de 2009)<br />

Publicado en la Gaceta Oficial No. 26,327 de 20 de julio de 2009.<br />

“Que deroga el Decreto Ejecutivo 251 del 7 de julio de 2009, el Decreto Ejecutivo 236 del 2 de<br />

julio de 2009 y se establece el Procedimiento para la Selección y Nombramiento de los<br />

Directores (as) y Subdirectores (as) Regionales de Educación”.<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />

en uso de sus facultades constitucionales y legales;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que mediante Decreto Ejecutivo 236 del 2 de julio de 2009, se deroga el Decreto Ejecutivo 1 del 31 de<br />

enero de 2006, “Por medio del cual se adopta el procedimiento para el concurso público de Director (a)<br />

Regional de Educación”, con la finalidad de establecer un procedimiento nuevo y coherente con la Ley 47<br />

de 1946, Orgánica de Educación;<br />

Que luego de la promulgación del Decreto Ejecutivo 236 de 12 de julio de 2009, el Ministerio de<br />

Educación consideró conveniente realizar modificaciones al procedimiento contenido en dicho decreto,<br />

razón por la cual se dictó el Decreto Ejecutivo 251 del 7 de julio de 2009;<br />

Que se hace necesario establecer un procedimiento integral y uniforme a través de un nuevo Decreto<br />

Ejecutivo de manera que el Concurso para el nombramiento de Directores (es) y Subdirectores (as)<br />

Regionales se realice en forma objetiva y transparente, en estricto cumplimiento de la Ley 47 de 1946,<br />

Orgánica de Educación, que garantice la legalidad del proceso y las actuaciones;<br />

DECRETA:<br />

ARTÍCULO 1. Establézcase el procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores (as) y<br />

Subdirectores (as) Regionales de Educación.<br />

ARTÍCULO 2. Para aspirar al cargo de Director (a) o Subdirector (a) Regional de Educación, el aspirante,<br />

además de estar inscrito en el Registro Permanente de Elegibles, debe cumplir con los requisitos exigidos<br />

en el Artículo 43 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así:<br />

1. Ser de nacionalidad panameña;<br />

2. Ser educador o educadora en servicio;<br />

3. Haber laborado, por lo menos, diez años como docente en el Ministerio de Educación;<br />

4. Tener experiencia mínima de cinco años en dirección o supervisión educativa;<br />

5. Poseer título de licenciatura en cualquier especialidad;<br />

6. No haber sido condenado por delito contra la administración pública, ni sancionado<br />

administrativamente en el Ministerio de Educación por falta grave;<br />

PARÁGRAFO: Además de los requisitos exigidos, el aspirante al cargo de Subdirector (a) Regional de<br />

Educación Técnico-Administrativo debe poseer título universitario en el área de Administración.<br />

ARTÍCULO 3. La convocatoria del concurso se hará por medio de la prensa escrita, radio, televisión o por<br />

vía electrónica cuando las condiciones tecnológicas lo permitan, por cinco (5) días hábiles.<br />

La apertura del concurso será anunciada por dos (2) días consecutivos en dos (2) diarios de circulación<br />

nacional, cinco (5) días posteriores al último día de la convocatoria del concurso.<br />

ARTÍCULO 4. Los formularios para participar en el concurso serán distribuidos por las Direcciones<br />

Regionales de Educación, a partir de la convocatoria.<br />

Los aspirantes deberán entregar el formulario, con la información requerida, en cualquier Dirección<br />

Regional de Educación, durante los tres (3) días hábiles siguientes a la última publicación de la apertura<br />

del concurso, con la siguiente documentación, debidamente ordenada y compilada en un expediente<br />

foliado y con índice:<br />

1. Nota dirigida al señor (a) Ministro (a) en la que explique su interés de ocupar la posición que<br />

aspira;<br />

2. Copia de la cédula de identidad personal;

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