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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

388<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 1003<br />

(31 de agosto de 1998)<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades legales<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que la educación panameña debe promover cambios de conducta para el logro de actitudes y<br />

capacidades, para que el individuo sea portador de los valores culturales, cívicos, morales y para el<br />

perfeccionamiento profesional; contribuir al desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y creadora con<br />

una clara concepción filosófica y científica del mundo y de la sociedad; Que la Ley 47 de 1947, Orgánica<br />

de Educación, modificada por la Ley 34 de 6 de julio de 1995, establece que como parte de la evaluación<br />

del rendimiento escolar y para el logro de una educación integral, los centros educativos oficiales y<br />

particulares incluirán el Servicio Social Estudiantil como requisito para el otorgamiento del título.<br />

Que el Servicio Social Estudiantil permitirá el futuro profesional, una formación vinculada a los principios<br />

básicos de la investigación social, para poder formular y ejecutar proyectos que tengan como finalidad la<br />

solución de problemas en los sectores de mayor pobreza, con la participación de la comunidad educativa.<br />

Que el Servicio Social Estudiantil consistirá en la realización de trabajos encaminados a beneficiar a<br />

aquellas comunidades de escasos recursos económicos, centros de atención a enfermos y ancianos,<br />

personas afectadas por desastres.<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1. Establecer el Servicio Social Estudiantil, como requisito de graduación que se realizará entre<br />

el V, VI año de la Educación Media, en los centros educativos oficiales, y particulares del país.<br />

Artículo 2. El Servicio Social Estudiantil tendrá los siguientes objetivos:<br />

a. Fomentar en el estudiante la realización de trabajos comunitarios, jornadas formativas y<br />

organizativas para que fortalezcan la cultura de paz, la tolerancia, la sensibilidad social y la<br />

solidaridad.<br />

b. Desarrollar el los estudiantes la conciencia social y el cumplimiento de cambio para la búsqueda de<br />

la equidad social.<br />

c. Contribuir a formar en el joven la sensibilidad por los problemas sociales y la búsqueda de<br />

soluciones.<br />

d. Fomentar en el estudiante el espíritu altruista, los valores más elevados de participación, respecto<br />

a la familia y a la sociedad.<br />

Artículo 3. El Servicio Social Estudiantil, no deberá ser objeto de lucro por parte del centro educativo,<br />

personas o por autoridad involucrada en su organización. Así mismo, se prohíbe utilizar este servicio para<br />

acciones de índole partidaria o política.<br />

Artículo 4. El Servicio Social Estudiantil podrá cumplirse a través de organizaciones de asistencia o<br />

beneficencia pública e instituciones y programas de educación no formal, mencionadas en el Artículo 285<br />

de la Ley 47 de 1946, y cualquier otra que autorice el Ministerio de Educación. Las organizaciones e<br />

instituciones coordinarán con la Comisión Institucional, la participación de los estudiantes.<br />

Artículo 5. El Servicio Social Estudiantil no será evaluado con nota, sino mediante una certificación que<br />

extienda el centro educativo o la institución respectiva, después de haber asistido por lo menos el 80%<br />

de las horas estipuladas en el Artículo 9 de su Resuelto. La certificación tendrá dos categorías “Cumplió”<br />

cuando el estudiante asista el 80% y “No Cumplió” en caso de que sea inferior al 80%. Ningún estudiante<br />

podrá obtener su diploma sin haber cumplido con este requisito. La Comisión Institucional elaborará un<br />

reglamento para los casos excepcionales que sean presentados a su consideración, para ser dispensado<br />

de este requisito.<br />

Artículo 6. El Servicio Social Estudiantil podrá ejecutarse en las comunidades, grupos sociales,<br />

instituciones oficiales o particulares, a solicitud de éstos o iniciativa de los estudiantes u otros miembros<br />

de la comunidad educativa.<br />

Artículo 7. Las acciones del Servicio Social Estudiantil se darán con prioridad en comunidades rurales,<br />

las urbano- marginales, hospitales, escuela, centros de salud, asilos de ancianos y entidades de<br />

beneficencia.

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