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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

181<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

De quince (15) a veinticuatro (24) docentes regulares.<br />

c. De segunda categoría:<br />

De veinticinco (25) a cincuenta (50) docentes regulares.<br />

d. De primera categoría:<br />

De cincuenta (50) a noventa y cuatro (94) docentes regulares.<br />

e. De categoría especial:<br />

De noventa y cinco (95) o más docentes regulares.<br />

Artículo 8. El personal directivo de los Centros de Educación Básica General y los que sean reubicados,<br />

continuarán devengando el salado vigente en cada caso, de conformidad con la Ley.<br />

El personal directivo encargado pasará a ocupar su posición anterior, salvo que el Ministerio de Educación<br />

le asigna otras funciones.<br />

Artículo 9. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo Segundo del Decreto de Gabinete Nº 168 de 27<br />

de julio de 1971, modificado por la Ley 16 de 29 de noviembre de 1987, los fondos provenientes del<br />

Seguro Educativo administrados por el Ministerio de Educación, serán utilizados en los Centros de<br />

Educación Básica General, en atención a la cantidad de estudiantes de la Educación PreMedia, conforme a<br />

las leyes mencionada en este artículo.<br />

Artículo 10. Los Centros de Educación Básica General serán evaluados periódicamente por la institución,<br />

así como el desempeño del personal directivo encargado, y podrá tomar las acciones correctivas que el<br />

caso amerite. En atención a la efectividad de la experiencia piloto, podrá ampliar la Educación Básica<br />

General a todo el país, de acuerdo a sus condiciones y también someterá a concurso los cargos<br />

directivos.<br />

Artículo 11. Este Resuelto regirá a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta que concluya la<br />

fase experimental.<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE<br />

PABLO ANTONIO THALASSINOS,<br />

Ministro de Educación<br />

HÉCTOR PEÑALBA,<br />

Viceministro

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