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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

437<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

ARTÍCULO 6. Para obtener el reconocimiento de Organismo Capacitador, además de los requisitos<br />

exigidos en el artículo anterior, las personas naturales y jurídicas deberán presentar los siguientes<br />

documentos:<br />

1. Memorial petitorio con el nombre de la persona natural o jurídica, datos de identificación personal<br />

o de inscripción según corresponda, dirección completa, números de teléfono y correo<br />

electrónico.<br />

2. Copia de cédula o pasaporte, en el caso de personas naturales.<br />

3. Certificación del Registro Público, cuando se trate de personas jurídicas.<br />

4. Hoja de vida original.<br />

5. Copia de los títulos o diplomas del facilitador o facilitadores, según corresponda. Deberá presentar<br />

los originales para su cotejo.<br />

6. Original de los documentos que acrediten los años de experiencia como facilitadores, así como en<br />

consultorías y/o planificación y ejecución de acciones de capacitación.<br />

ARTÍCULO 7. El aspirante deberá entregar la documentación exigida en la Dirección Nacional de<br />

Formación y Perfeccionamiento Profesional, debidamente compilada en un expediente con índice.<br />

La Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional evaluará la documentación<br />

presentada por el solicitante, con el propósito de determinar si la propuesta de capacitación presentada<br />

reúne los requisitos establecido en el presente Resuelto y, a su vez, remitirá a las direcciones respectivas<br />

para que determinen si los contenidos cumplen con los estándares de excelencia y calidad que requiere la<br />

capacitación docente.<br />

En caso favorable, el solicitante será reconocido como Organismo Capacitador, se procederá a inscribirlo<br />

en el registro correspondiente y se emitirá la certificación que lo acredite como tal. En caso contrario, el<br />

solicitante será rechazado.<br />

ARTÍCULO 8. El Ministerio de Educación podrá establecer un equipo de organismos capacitadores<br />

integrado por educadores en servicio en la institución, siempre y cuando cumplan con los siguientes<br />

requisitos:<br />

1. Ser educador nombrado en condición permanente dentro de la estructura del Ministerio de<br />

Educación;<br />

2. Tener título universitario en cualquier área de formación del primer o segundo nivel de<br />

enseñanza; y<br />

3. Haber aprobado la jornada de capacitación impartida por el Ministerio para tales efectos.<br />

ARTÍCULO 9. Para proceder con la contratación y pago de los servicios que brinden los organismos<br />

capacitadores durante las jornadas de capacitación, se seguirá el procedimiento definido en el Manual de<br />

Procedimiento del Fondo de Capacitación.<br />

ARTÍCULO 10. Para participar como proponentes en los proyectos específicos de capacitación docente<br />

del Ministerio de Educación, los organismos capacitadores deberán aportar copia autenticada de la<br />

certificación que los acredita como tales.<br />

ARTÍCULO 11. La Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional evaluará a los<br />

organismos capacitadores cada dos (2) años, con el propósito de verificar sí su desempeño es acorde con<br />

los requerimientos de la Capacitación Docente y si reúne los requisitos que fundamentaron el<br />

reconocimiento que ostenta. Para tales fines, deberá establecer previamente los criterios de dicha<br />

evaluación.<br />

Los resultados de la evaluación serán incorporados al registro del Organismo Capacitador y, aquellos que<br />

aprueben la evaluación, continuarán impartiendo las capacitaciones que se les asignen, según los<br />

requerimientos de la entidad.<br />

ARTÍCULO 12. Este resuelto deroga el Resuelto 1169 del 2 de agosto de 2006 y empezará a regir a<br />

partir de su firma.<br />

ARTÍCULO 13. Se ordena remitir copia de este Resuelto a las direcciones, departamentos e instituciones<br />

pertinentes para su debido cumplimiento y a la Gaceta Oficial para que sea publicado durante un día.<br />

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 263 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.<br />

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,<br />

MIRNA DE CRESPO<br />

Viceministra Académica<br />

LUCY MOLINAR<br />

Ministra

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