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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

391<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

representante de la Asociación de Padres de Familia será escogido entre los miembros de la Directiva por<br />

designación de ella.<br />

Artículo 8. Para ser miembro de la Comisión Institucional, a nivel local, es necesario cumplir los<br />

siguientes requisitos:<br />

1. Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad;<br />

2. Gozar de buena salud física y mental;<br />

3. No tener investigaciones disciplinarias, ni sanciones registradas en su hoja de servicio.<br />

Artículo 9. El personal docente que participe durante todo el año y cumpla sus compromisos en la<br />

Comisión Institucional, tendrá derecho a un (1) punto adicional por servicios valiosos a la Educación.<br />

Artículo 10. Las Comisiones Institucionales tendrán las siguientes funciones:<br />

• Elaborar el Proyecto o los Proyectos del Servicio Social del plantel;<br />

• Presentar en las Direcciones Regionales de Educación el Proyecto o los Proyectos de Servicio Social<br />

, que realizarán durante el año escolar;<br />

• Organizar los Proyectos del Servicio Social;<br />

• Capacitar a los estudiantes participantes en el Servicio Social;<br />

• Rendir informe de actividad a la Comisión Regional del Servicio Social al término máximo de 15<br />

días a partir de la fecha de terminación de la actividad.<br />

Artículo 11. Este Resuelto comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE<br />

HÉCTOR PEÑALBA<br />

Ministro de Educación Encargado<br />

JUAN BOSCO BERNAL<br />

Viceministro Encargado

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