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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

310<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

DECRETO EJECUTIVO No. 312<br />

(17 de mayo de 2011)<br />

Publicado en la Gaceta Oficial No. 26,788-A de 19 de mayo de 2011.<br />

“Por el cual se crea la Dirección Nacional de Procesos y Fortalecimiento Institucional en el<br />

Ministerio de Educación.”<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,<br />

en uso de sus facultades constitucionales y legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que es función del Ministerio de Educación administrar y dirigir la política educativa nacional;<br />

Que el parágrafo del artículo 32 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que la creación<br />

de futuras direcciones nacionales se realizará mediante Decreto Ejecutivo al igual que los objetivos y<br />

funciones de las direcciones, subdirecciones nacionales y departamentos, así como los requisitos para<br />

ocupar dichos cargos;<br />

Que mediante la Resolución Núm. 225-DFG de 16 de marzo de 2010, la Contraloría General de la<br />

República resolvió exceptuar del control previo los actos de manejo de fondos, recursos y bienes públicos<br />

del Ministerio de Educación, a partir del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011 y estableció que el<br />

Ministerio de Educación deberá rendir cuentas y será responsable de que los actos de manejo de fondos,<br />

recursos y bienes públicos de la institución se efectúen con corrección y de conformidad con las<br />

disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de su realización;<br />

Que el artículo primero de la Resolución Núm. 225-DFG de 16 de marzo de 2010, de la Contraloría<br />

General de la República fue modificado por la Resolución Núm. 116-DFG del 24 de febrero de 2011, de<br />

esa misma entidad, en el sentido de extender el plazo de excepción del Control Previo hasta el 31 de<br />

marzo de 2012;<br />

Que el artículo tercero de la Resolución Núm. 225-DFG de 16 de marzo de 2010 recomienda al Ministerio<br />

de Educación “mantener unidades dentro de la estructura organizacional de la entidad, que fiscalicen que<br />

los actos de manejo de fondos, recursos y bienes públicos de la institución, se efectúen con corrección y<br />

de conformidad con las disposiciones vigentes;...”;<br />

Que en ausencia del control previo y para dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución Núm. 225-<br />

DFG de 16 de marzo de 2010 de la Contraloría General de la República, el Ministerio de Educación debe<br />

adoptar una serie de medidas administrativas, legales y financieras dirigidas a garantizar que el manejo<br />

de sus fondos, recursos y bienes públicos se realice con corrección y en observancia del ordenamiento<br />

jurídico, entre ellas la creación de una instancia que lleve a cabo la fiscalización del manejo de los fondos,<br />

recursos y bienes públicos asignados a la institución;<br />

DECRETA:<br />

Artículo 1. Crear la Dirección Nacional de Cumplimiento de Trámites Administrativos y Financieros en el<br />

Ministerio de Educación, la cual tendrá como objetivo verificar que la documentación que sustenta los<br />

actos de manejos de fondos, recursos y bienes públicos de la institución, previo a su desembolso,<br />

cumplan con los procesos y requisitos administrativos y financieros establecidos en las disposiciones<br />

legales y reglamentarias vigentes, a fin de prevenir perjuicio en el patrimonio del Ministerio de Educación.<br />

Artículo 2. Crear las Oficinas de Cumplimiento de Trámites Administrativos y Financieros Regionales a<br />

nivel nacional de conformidad con las necesidades y recursos disponibles. Los objetivos, funciones y<br />

responsabilidades serán definidos mediante Decreto, tal y como lo establece la Ley 47 de 1946, Orgánica<br />

de Educación.<br />

Artículo 3. La Dirección Nacional de Cumplimiento de Trámites Administrativos y Financieros del<br />

Ministerio de Educación tendrá las siguientes funciones:<br />

a. Planificar, dirigir y coordinar el proceso de verificación de los documentos que se tramiten<br />

relacionados con los actos de manejos de fondos, recursos y bienes públicos de la institución que<br />

se ejecuten a nivel nacional, para que se efectúen con corrección y de conformidad con las<br />

disposiciones legales y reglamentarias vigentes.<br />

b. Facilitar la agilización de los documentos que examinan los Asistentes de Cumplimiento de<br />

Trámites Administrativos y Financieros a nivel nacional, mediante la aplicación de guías,

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