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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

128<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

DECRETO EJECUTIVO No. 203<br />

(27 de septiembre de 1996)<br />

Publicado en la Gaceta Oficial 23,137 de 4 de octubre de 1996.<br />

“Por el cual se establece el procedimiento para Nombramiento y Traslado en el Ministerio de<br />

Educación.”<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />

en uso de sus facultades constitucionales y legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que es necesario adoptar medida que garanticen el sistema de selección para nombrameitno y traslado<br />

del personal docente, directivo y de supervicion de ecucacion para el normal funcionamiento del<br />

Minsiterio de educación;<br />

Que es importante establecer con claridad el procedimiento para tal fin, de acuerdo a lo que preceptúa la<br />

Ley 47 de 24 de septiembrte de 1946, Organica de educacion, Ley 12 de 7 de febrero de 1956,<br />

modificacda por la Ley 82 de 29 de noviembre de 1963 y la Ley 47 de 1979;<br />

Que es función del Órgano ejecutivo reglamentar las leyes y materias que así lo requieran para el buen<br />

funcionamiento de la administracion pública.<br />

DECRETA:<br />

TÍTULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

ARTÍCULO 1. El presente Decreto establece el procedimiento para el nombramiento y traslado del<br />

personal docente, directivo y de supervisión, así como el de las Direcciones Nacionales del Ministerio de<br />

Educación.<br />

El personal directivo y docente de los centros educativos particulares debe cumplir con las disposiciones<br />

establecidas en el Capítulo III, Título III de la Ley 47 de 1946, modificada por la Ley 34 de 6 de julio de<br />

1995. 309<br />

ARTÍCULO 2. Derogado por el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 409 de 10 de octubre de 2005. 310<br />

ARTÍCULO 2 A. Entiéndase por docencia la labor de enseñanza que realiza el docente en el aula de<br />

clases. Los años de interinidad trabajados a partir de 1995, serán reconocidos como años de docencia<br />

para efectos de sobresueldo, de acuerdo al Parágrafo del artículo 11 de la Ley 47 de 1979, mediante<br />

Resuelto Ministerial, una vez el educador adquiera su condición de permanente y haya obtenido una<br />

evaluación satisfactoria. 311<br />

TITULO II<br />

DE LOS CONCURSOS<br />

ARTÍCULO 3. El aspirante a un puesto docente, directivo, de supervisión nacional, provincial y o<br />

regional, sometido a concurso, que no entregue la documentación completa exigida en el Título Tercero<br />

de este Decreto, no será considerado elegible.<br />

ARTÍCULO 4. El aspirante al cargo de maestro de asignatura especial en Educación Básica General o<br />

Básica de Jóvenes y Adultos, deberá tener, como mínimo, uno de los siguientes títulos, en orden de<br />

prelación:<br />

1. Diploma de Maestro a nivel superior;<br />

2. Diploma de nivel medio en la especialidad;<br />

3. Diploma a nivel medio.<br />

Los aspirantes con titulo a nivel medio, sólo podrán participar cuando tengan, como mínimo, treinta (30)<br />

créditos universitarios en la especialidad sometida a concurso. 312<br />

309 Subrogado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 127 de 16 de julio de 1998; Gaceta Oficial No. 23,593/ julio/ 1998.<br />

310 Derogado por el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 409 de 10 de octubre de 2005; Gaceta Oficial No. 25,404/ octubre/ 2005.<br />

Nota: Subrogado anteriormente por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 127 de 16 de julio de 1998; Gaceta Oficial No. 23,593/ julio/ 1998.<br />

311 Adicionado por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 127 de 16 de julio de 1998; Gaceta Oficial No. 23,593/ julio/ 1998.<br />

312 Subrogado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 127 de 16 de julio de 1998; Gaceta Oficial No. 23,593/ julio/ 1998.

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