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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

162<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 1097<br />

(12 de septiembre de 2001)<br />

“Por el cual se reglamenta el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 203 de 27 de septiembre de<br />

l996.”<br />

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.203 de 27 de septiembre de 1996, dispone que los concursos<br />

para traslados y nombramientos del personal docente se realizará a nivel regional;<br />

Que la citada disposición legal no establece el número de solicitudes que puede presentar y de vacantes<br />

que puede incluir cada aspirante a puestos docentes, directivos y de supervisión, sometidos a concursos;<br />

Que la falta de limitación y reglamentación de las solicitudes que pueden presentar los aspirantes ha<br />

producido graves distorsiones que afectan la transparencia y agilidad de los concursos recargando en<br />

forma excesiva el trabajo de procesamiento de las solicitudes;<br />

Que con el fin de agilizar el proceso de selección, para traslado y nombramiento, se hace necesario<br />

reglamentar el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.203 de 27 de septiembre de 1996, con el propósito de<br />

determinar el número de solicitudes y de vacantes que puede presentar cada aspirante a puestos<br />

docentes, directivos y de supervisión sometidos a concurso;<br />

RESUELVE:<br />

ARTÍCULO 1. Los educadores que aspiren a traslado para puestos docentes, en cualquiera de las<br />

regiones escolares, sólo podrán llenar un (1) formulario o solicitud e incluir en el mismo hasta cinco (5)<br />

vacantes sometidas a concurso.<br />

ARTÍCULO 2. Los educadores que aspiren a nombramiento para puestos docentes, directivos y de<br />

supervisión, en cualquiera de las regiones escolares, sólo podrán llenar un (1) formulario o solicitud e<br />

incluir hasta diez (10) vacantes sometidas a concurso.<br />

ARTÍCULO 3. El o la aspirante que presente su solicitud en una de las regiones escolares, no podrá<br />

presentar nueva solicitud en otra región escolar.<br />

La solicitud debe ser presentada en la Dirección Regional de Educación a elección del aspirante.<br />

ARTÍCULO 4. Al aspirante que presente más de una (1) solicitud sólo se le tomará en cuenta el primer<br />

formulario o solicitud que sea procesada por el Departamento de Análisis de la Dirección Nacional de<br />

Personal.<br />

ARTÍCULO. 5. Una vez procesadas las solicitudes y hecha la ponderación de los aspirantes a las<br />

diferentes vacantes, la lista de las posiciones y puntajes de los aspirantes se publicarán fijándolas<br />

durante tres (3) días hábiles en un lugar visible en todas las direcciones regionales de educación del país.<br />

Concluido el período de reclamos la lista depurada será fijada nuevamente en lugar visible de las<br />

Direcciones Regionales de Educación, donde permanecerán hasta la finalización del concurso.<br />

ARTÍCULO. 5. Este resuelto comenzará a regir a partir de su firma.<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE<br />

DORIS ROSAS DE MATA<br />

Ministra de Educación<br />

ADOLFO E. LINARES FRANCO<br />

Viceministro de Educación

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