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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

307<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

DECRETO EJECUTIVO No. 552<br />

(18 de julio de 2011)<br />

Publicado en la Gaceta Oficial No. 26,832 de 20 de julio de 2011.<br />

“Por el cual se crea la Dirección Nacional de Proyectos en el Ministerio de Educación.”<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,<br />

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que mediante Decreto de Gabinete Nº7 del 15 de febrero de 2011, se autoriza la celebración del Contrato<br />

de Préstamo BID Nº2462/OC-PN, para la ejecución del Proyecto Espacios Educativos y Calidad de los<br />

Aprendizajes;<br />

Que el 3 de marzo de 2011 la República de Panamá suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo<br />

el Contrato de Préstamo BID Nº2462/OC-PN, para la ejecución del Proyecto Espacios Educativos y Calidad<br />

de los Aprendizajes, cuyo objeto es contribuir al mejoramiento del acceso y la calidad de la oferta<br />

educativa en las comarcas indígenas;<br />

Que la cláusula 3.02 del Contrato de Préstamo Nº2462/OC-PN, establece como condición para la<br />

ejecución del Proyecto que se cree en el Ministerio de Educación, una Oficina de Proyectos;<br />

Que actualmente el Ministerio ejecuta proyectos con financiamiento local e internacional, dirigidos al<br />

mejoramiento de la calidad de la educación nacional, en consecuencia, se requiere de una estructura<br />

técnica administrativa dedicada exclusivamente a garantizar el logro de los objetivos de dichos proyectos,<br />

en los tiempos previstos para ello por los organismos financieros;<br />

Adicionalmente, se requiere establecer estructuras organizativas modernas y funcionales que permitan<br />

lograr la visión de modernizar la gestión educativa en todas sus actividades, proyectos o programas, a<br />

nivel central, regional y local;<br />

Que el parágrafo del artículo 32 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que la creación<br />

de futuras direcciones nacionales, objetivos y funciones de las direcciones, subdirecciones nacionales y<br />

departamentos, así corno los requisitos para ocupar dichos cargos, se realizarán mediante Decreto<br />

Ejecutivo;<br />

Que se hace necesario regular la estructura, objetivos y funciones de la institución, de manera<br />

permanente, con miras a agilizar la implementación de los proyectos y cumplir con las condiciones<br />

previas que se establezcan para los financiamientos internacionales que se gestionen en lo sucesivo,<br />

DECRETA.<br />

Artículo 1. Crear la Dirección Nacional de Proyectos del Ministerio de Educación, la cual tendrá corno<br />

objetivo primordial ejecutar proyectos especiales con financiamiento internacional o local dirigidos al<br />

mejoramiento de la educación.<br />

Artículo 2. La Dirección Nacional de Proyectos tendrá las siguientes funciones:<br />

1. Ejecutar, coordinar, orientar y dar seguimiento a las actividades de los diferentes planos<br />

operativos previstos para cada proyecto especial que se le asigne.<br />

2. Adecuar su estructura interna de acuerdo a cada proyecto para garantizar su eficiente<br />

funcionamiento.<br />

3. Elaborar el Manual Operativo para cada proyecto y remitirlo a la Dirección correspondiente para<br />

su aprobación.<br />

4. Implantar un sistema contable, presupuestario y financiero para el registro y la contabilización de<br />

los recursos, de acuerdo con las normas del Gobierno Central y directrices del Banco<br />

Interamericano de Desarrollo, o el aplicable según la fuente de financiamiento.<br />

5. Elaborar las solicitudes de desembolsos al Banco Interamericano de Desarrollo u otras fuentes de<br />

financiamiento, con el propósito de asegurar de manera oportuna los recursos financieros que se<br />

requieren para atender las actividades previstas.<br />

6. Mantener cuentas bancarias específicas para el manejo de los recursos de cada proyecto especial<br />

que se le asigne.

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