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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

501<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 1338<br />

(16 de abril de 2010)<br />

Publicado en la Gaceta Oficial No. 26,664 de 19 de noviembre de 2010.<br />

“Por el cual se adoptan disposiciones provisionales relativas a la Fiscalización de Fondos,<br />

Recursos y Bienes Públicos del Ministerio de Educación.”<br />

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN<br />

En uso de sus facultades constitucionales y legales y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que es función del Ministerio de Educación administrar y dirigir la política educativa nacional.<br />

Que mediante Resolución Núm.- 225-DGF del 16 de marzo de 2010, la Contraloría General de la<br />

República resolvió exceptuar del control previo los actos de manejo de fondos, recursos y bienes públicos<br />

del Ministerio de Educación, a partir del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011.<br />

Que el artículo segundo de la Resolución Núm. 225-DGF del 16 de marzo de 2010 de la Contraloría<br />

General de la República establece que el Ministerio de Educación deberá rendir cuentas y será<br />

responsable de que los actos de manejo de fondos, recursos y bienes públicos de la Institución se<br />

efectúen con corrección y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al<br />

momento de su realización.<br />

Que el artículo tercero de la mencionada resolución recomienda al Ministerio de Educación “mantener<br />

unidades dentro de la estructura organizacional de la entidad que fiscalicen que los actos de manejo de<br />

fondos, recursos y bienes públicos de la institución, se efectúen con corrección y de conformidad con las<br />

disposiciones vigentes;…”.<br />

Que en ausencia del control previo y para dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución Núm.- 225-<br />

DGF del 16 de marzo de 2010 de la Contraloría General de la República el Ministerio de Educación debe<br />

adoptar una serie de medidas administrativas, legales y financieras dirigidas a garantizar que el manejo<br />

de sus fondos, recursos y bienes públicos se realice con corrección y en observancia del ordenamiento<br />

jurídico, por tanto;<br />

RESUELVE:<br />

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer que todos y cada uno de los funcionarios del Ministerio de Educación<br />

deberá asumir con responsabilidad, honestidad, diligencia y corrección el cargo público y las funciones a<br />

ellos asignadas. Dicha responsabilidad alcanza al Ministro, Viceministros, Secretario, Directores<br />

Nacionales, Directores Regionales, Directores de Centros Educativos, Jefes de Departamentos y Oficinas,<br />

Abogados, Técnicos, Docentes, Coordinadores de Proyectos, Supervisores, Inspectores de obra y demás<br />

funcionarios de apoyo en general y estará limitada a lo estipulado en el Manual de Organización y<br />

Funciones del Ministerio y cualquier otro documento que expresamente indique responsabilidades o<br />

asigne funciones de un cargo. No podrá exigirse a un funcionario responsabilidad por una tarea labor<br />

supervisión o función no asignada expresamente a su cargo en la ley, los reglamentos el Manual de<br />

Organización y Funciones, el Manual de Cargos ocupacionales u otro documento formal que emita un<br />

superior.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer que cada funcionario del Ministerio de Educación es responsable por el<br />

buen manejo y administración oportuna de los trámites que le correspondan según su cargo o le fueren<br />

asignados por escrito. Por tanto, es su deber asegurar que -en lo que le fuere asignado y según su<br />

experticia- el trámite administrativo cumpla con los requerimientos pre-establecidos expresa y<br />

únicamente para la etapa procesal que le corresponda.<br />

ARTÍCULO TERCERO. Adoptar el formulario denominado “Certificación del Procedimiento<br />

Administrativo-Financiero” (anexo 1) en el cual, cada unidad administrativa antes de pasar el trámite a la<br />

siguiente etapa, certificará que se ha cumplido con los requisitos administrativos establecidos en las<br />

disposiciones vigentes que le corresponde revisar a la Dirección, oficina o departamento de que es trate.<br />

La responsabilidad del funcionario que certifica estará limitada a los aspectos legales técnicos, financieros<br />

y de cualesquier otra naturaleza que le corresponda revisar exclusivamente a dicha unidad administrativa<br />

no siéndole imputables errores u omisiones en el trámite que correspondan a otra unidad y que hubieren<br />

sido certificados previamente por otros funcionarios. Cada unidad administrativa podrá adaptar el formato<br />

propuesto a sus necesidades siempre y cuando no altere la esencia de la certificación.

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