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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

249<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

ARTÍCULO 15: El equipo, materiales y mobiliario es para uso exclusivo de los alumnos en los<br />

laboratorios del plantel. Por lo tanto, sólo en casos muy urgentes, podrán salir de su local.<br />

Para ello se necesita la solicitud por escrito del interesado; el permiso por escrito del profesor de turno o<br />

del Asistente y la aprobación de la Dirección.<br />

ARTÍCULO 16: Debe establecerse los contactos necesarios con el personal idóneo para garantizar el<br />

mantenimiento y reparación especializada del equipo de laboratorio.<br />

ARTÍCULO 17: La Dirección del Plante, con ayuda del Departamento de Ciencias, elaborará el horario<br />

para que todos los grupos, puedan asistir al laboratorio durante un periodo semanal de dos (2) horas<br />

consecutivas buscando la utilización racional y funcional de los laboratorios.<br />

ARTÍCULO 18: De existir dificultades de cualquier índole o en la infraestructura, la Dirección del Plantel,<br />

puede elaborar las medidas adecuadas (rotación por ejemplo) para que se cumpla con el desarrollo de lo<br />

programado.<br />

ARTÍCULO 19: En el período de laboratorio deben estar presentes el profesor de la asignatura y el<br />

asistente; pero la responsabilidad de la actividad en el laboratorio, corresponde al profesor.<br />

GUSTAVO G. DE PAREDES,<br />

Ministro de Educación<br />

CLARA NIMIA DE DELVASTO,<br />

Viceministra de Educación

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