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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

455<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

Parágrafo. En la distribución de los remanentes de la recaudación del Seguro Educativo,<br />

correspondientes al año anterior, se destinará en el Presupuesto el 10.73% para el Sistema de Formación<br />

Profesional Dual. La administración de este fondo se hará conforme a las políticas que fije el Consejo<br />

Nacional para el Desarrollo de la Formación Profesional Dual.<br />

Artículo 49. Las relaciones entre las empresas formadoras y los aprendices se regirán por esta Ley. Los<br />

casos no contemplados en ésta se resolverán por las normas del Código de Trabajo y el Código de la<br />

Familia, en lo que le sean aplicables y cónsonas con la naturaleza especial de esta relación.<br />

Artículo 50. Se considera como gasto deducible para la determinación de la renta gravable del<br />

empleador el doble del salario devengado por los aprendices en cada período fiscal del empleador<br />

contribuyente.<br />

En los casos en que la relación entre el aprendiz o aprendiza y el empleador cese antes de transcurrido el<br />

período fiscal correspondiente, la empresa podrá deducir como gasto el doble de la totalidad del salario<br />

efectivamente devengado por el aprendiz o aprendiza.<br />

Artículo 51. El Centro de Formación debidamente facultado, o el INAFORP, otorgará una certificación en<br />

la que conste que el aprendiz o aprendiza está inscrito en el sistema de formación profesional dual. Esta<br />

certificación deberá ser adjuntada a la declaración jurada del impuesto sobre la renta.<br />

Artículo 52. Se deroga el artículo 281 del Código de Trabajo y el Decreto Nº 36 de 1991.<br />

Artículo 53. Este Decreto Ley empezará a regir a partir de su promulgación.<br />

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE<br />

Dado en la ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de enero de 1997.<br />

ERNESTO PÉREZ BALLADARES,<br />

Presidente de la República<br />

RAÚL MONTENEGRO DIVIAZO,<br />

Ministro de Gobierno y Justicia<br />

ALEJANDRO FERRER,<br />

Ministro de Relaciones Exteriores, a.¡.<br />

MIGUEL HERAS CASTRO,<br />

Ministro de Hacienda y Tesoro<br />

PABLO ANTONIO THALASSINOS,<br />

Ministro de Educación<br />

LUIS E. BLANCO,<br />

Ministro de Obras Públicas<br />

AIDA LIBIA M. DE RIVERA,<br />

Ministra de Salud<br />

MITCHELL DONES,<br />

Ministro de Trabajo y Bienestar Social<br />

RAÚL ARANGO GASTEAZORO<br />

Ministro de Comercio e Industria<br />

FRANCISCO SÁNCHEZ CÁRDENAS,<br />

Ministro de Vivienda<br />

CARLOS A. SOUSA LENNOX M.,<br />

Ministro de Desarrollo Agropecuario<br />

GUILLERMO 0 CHAPMAN JR.,<br />

Ministro de Planificación y Política Económica.<br />

OLMEDO DAVID MIRANDA. JR.,<br />

Ministro de la Presidencia y Secretario General del Consejo de Gabinete.

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