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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

150<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

2. Cuando se requiera ejecutar un traslado por sanción, la Dirección Regional y la Comisión Regional<br />

de Selección de Personal Docente seguirán el orden de preferencia establecido en el artículo<br />

anterior de este Decreto. En caso que sólo haya la opción de ejecutar el traslado con docentes<br />

que no fueron seleccionados en los concursos de traslado, se escogerá de la lista al docente con<br />

más antigüedad de servicio en áreas de difícil acceso que acepte el traslado; si son varios, al que<br />

tenga mayor antigüedad en el Ministerio de Educación. En caso de empate, se escogerá al<br />

docente que tenga la puntuación más alta.<br />

3. La Dirección Regional de Educación y la Comisión Regional de Selección de Personal Docente<br />

remitirán a la Dirección Nacional de Recursos Humanos los cuadros de traslado para la<br />

verificación y aprobación correspondiente. Los traslados sólo podrán efectuarse con la aprobación<br />

expresa de la Dirección Nacional de Recursos Humanos; en ningún caso podrán trasladarse los<br />

docentes sin esta aprobación. 414<br />

ARTÍCULO 74-B: La notificación del traslado se hará por medio de un periódico de circulación nacional,<br />

en dos (2) días distintos; o mediante la página de internet del Ministerio de Educación.<br />

En el caso de los traslados por baja matricula, mutuo consentimiento, por enfermedad, por seguridad y<br />

por necesidad del servicio, los docentes sólo podrán trasladarse cuando lo ordene la Dirección Nacional de<br />

Recursos Humanos del Ministerio de Educación. 415<br />

ARTÍCULO 74-C: Cuando se produzca una vacante por renuncia, insubsistencia, jubilación o<br />

fallecimiento, durante el año escolar, se llenará temporalmente hasta la terminación del año escolar,<br />

cuando se abrirá a concurso de traslado para llenarla en forma permanente para el próximo período<br />

escolar. 416<br />

CAPITULO II<br />

DEL PERSONAL DIRECTIVO DE ESCUELAS Y COLEGIOS<br />

ARTÍCULO 75. Podrán realizarse de manera excepcional, traslados de Directores y Subdirectores de<br />

escuelas y colegios. Para tales efectos se darán tres (3) tipos de traslados:<br />

1. Por baja matrícula.<br />

2. Por mutuo consentimiento.<br />

3. Por sanción.<br />

ARTÍCULO 76. El traslado por baja matrícula procederá cuando sea preciso realizar reajustes en la<br />

organización escolar, luego de comprobada por el Ministerio de Educación la necesidad de tal medida. Se<br />

seguirá el siguiente procedimiento:<br />

1. Que se efectúen para planteles escolares de igual categoría y que estén ubicados en la misma área.<br />

2. Que la medida adoptada sea consultada con el funcionario y, comunicada oportunamente.<br />

ARTÍCULO 76-A. El horario puente se aplicará en los centros educativos donde se requiera que uno o<br />

varios docentes impartan horas de clases tanto en el turno de la mañana como en el tumo de la tarde.<br />

En estos casos, se le asignará al docente un horario de trabajo que no exceda el total de horas de labores<br />

que debe tener, según su nombramiento.<br />

Los docentes serán escogidos de la siguiente manera:<br />

1. En primer lugar el docente que acepte laborar en dicho horario y, sin son varios, al que tenga mayor<br />

puntuación.<br />

2. De no haber voluntario, se escogerá al docente con menor antigüedad de servicio en el centro<br />

educativo. 417<br />

ARTÍCULO 77. El traslado por mutuo consentimiento para el personal directivo procederá cuando se den<br />

las siguientes condiciones:<br />

1. Que los interesados estén nombrados con carácter permanente y en servicio activo;<br />

2. Que estén en la misma categoría y nivel de enseñanza, y en condiciones de ejercer en forma<br />

inmediata las funciones del cargo;<br />

3. Que formulen su solicitud por escrito explicando la necesidad del traslado y las razones para pedirlo;<br />

414 Adicionado por el artículo 63 del Decreto Ejecutivo No. 600 de 21 de julio de 2010; Gaceta Oficial No. 26,581/ julio/ 2010.<br />

415 Adicionado por el artículo 64 del Decreto Ejecutivo No. 600 de 21 de julio de 2010; Gaceta Oficial No. 26,581/ julio/ 2010.<br />

416 Adicionado por el artículo 65 del Decreto Ejecutivo No. 600 de 21 de julio de 2010; Gaceta Oficial No. 26,581/ julio/ 2010.<br />

417 Adicionado por el artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 365 de 10 de octubre de 2006; Gaceta Oficial No. 25,661/ octubre/ 2006.

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