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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

309<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

Artículo 7. El Comité de Dirección Estratégica de Proyectos tendrá las siguientes funciones:<br />

1. Evaluar y revisar el Manual Operativo para cada proyecto a fin de que se remita a la Dirección<br />

correspondiente para su aprobación.<br />

2. Definir los lineamientos estratégicos para la ejecución de cada proyecto especial que se le asigne.<br />

3. Garantizar la administración eficiente de los proyectos, atendiendo los objetivos, metas y<br />

cronogramas establecidos.<br />

4. Orientar la ejecución de los componentes y velar por su articulación interna.<br />

5. Coordinar, de manera oportuna, los recursos necesarios para las actividades de los proyectos<br />

especiales que se le asigne.<br />

6. Estudiar, aprobar, revisar periódicamente y proponer ajustes a los contenidos y la ejecución de<br />

los Planes Operativos Anuales (POA), Plan de Adquisiciones y Plan Anual de Actividades de<br />

Capacitación,<br />

7. Revisar periódicamente las responsabilidades de cada dirección en la ejecución de los proyectos<br />

especiales que se le asigne.<br />

8. Monitorear las diferentes líneas de acción planificadas en el Proyecto, atendiendo sus actividades,<br />

de acuerdo con las políticas establecidas por este Ministerio.<br />

9. Establecer los mecanismos de retroalimentación permanente entre el desarrollo de los<br />

componentes y la institucionalización de los productos y resultados.<br />

10. Convocar y realizar reuniones periódicas de seguimiento a los indicadores de productos y<br />

resultados anuales, en las que participarán además las dependencias requeridas para el<br />

desarrollo de los proyectos especiales que se le asigne.<br />

11. Revisar y aprobar los informes anuales de ejecución de los proyectos especiales que se le asigne.<br />

12. Revisar y aprobar los informes de ejecución de los proyectos especiales que se le asigne.<br />

Artículo 8. Adscribir a la Dirección Nacional de Proyectos, aquellos proyectos especiales de carácter<br />

nacional o internacional que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo estén en<br />

ejecución en este Ministerio y todos aquellos que en el futuro se desarrollen.<br />

La Dirección Nacional de Proyectos coordinará con la unidad administrativa que corresponda, a fin de<br />

proceder con la ejecución y desarrollo de los objetivos de cada proyecto especial que se le asigne. La<br />

unidad administrativa deberá asignar un coordinador que trabajará directamente con la Dirección<br />

Nacional de Proyectos en la ejecución del referido proyecto.<br />

Artículo 9. Autorizar al Ministerio de Educación para que incluya en su presupuesto anual, las partidas<br />

presupuestarias para el funcionamiento y operación de la Dirección Nacional de Proyectos,<br />

Artículo 10. Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 32 del 19 de marzo de 1998, el Resuelto<br />

1901 del 22 de noviembre de 2000 y el Resuelto 164 del 15 de febrero de 2006, así como toda<br />

disposición reglamentaria que le sea contraria.<br />

Artículo 11. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br />

Dado en la Ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de julio de dos mil once (2011).<br />

LUCY MOLINAR<br />

Ministra de Educación<br />

RICARDO MARTINELLI B.<br />

Presidente de la República

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