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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

24<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 1139<br />

(27 de agosto de 1999)<br />

“Por el cual establece la Organización Docente y Administrativa de los Centros de Enseñanza<br />

Superior y se establecen otras Disposiciones para su Funcionamiento”.<br />

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece en el Título III, Sección Tercera, el Tercer Nivel<br />

de Enseñanza o Educación Superior;<br />

Que de conformidad con el artículo 62 de la referida Ley, el Estado proporcionará las facilidades técnicas<br />

y los recursos apropiados para propiciar e impulsar la Educación Superior;<br />

Que el Decreto Ejecutivo 50 de 23 de marzo de 1999, reglamenta el funcionamiento de los Centros de<br />

Enseñanza Superior Oficiales y Particulares;<br />

Que para el desarrollo de las carreras que ofrecen los referidos centros educativos, corresponde al<br />

Ministerio de Educación la contratación bajo la figura de personal de contingencia, al personal docente y<br />

administrativo necesario, con la participación de profesionales idóneos, en las disciplinas respectivas.<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1. El personal docente y administrativo que labore en los Centros de Enseñanza Superior será<br />

contratado bajo la figura de personal de contingencia y se aplicará el artículo 193 del Decreto Ejecutivo<br />

203 de 327 de septiembre de 1996, modificado por el Decreto Ejecutivo 127 de 16 de julio de 1998.<br />

Artículo 2. El personal docente será contratado por un periodo de cuatro (4) meses. El personal<br />

administrativo será contratado por seis (6) meses. El personal docente será nombrado por Resuelto.<br />

Artículo 3. El personal administrativo estará integrado por un coordinador, una secretaria y un<br />

trabajador manual. Para el nombramiento del contador, será necesario cumplir con lo establecido en el<br />

inciso 2do. del artículo 4.<br />

Artículo 4. La contratación y el salario del personal administrativo será determinada por la cantidad de<br />

grupos que tenga el Centro de Enseñanza Superior. Cada grupo al momento de iniciar el curso, debe<br />

tener un mínimo de treinta (30) participantes, según se establece a continuación:<br />

Coordinador<br />

Salario a Pagar<br />

B/. 275.00<br />

B/. 300.00<br />

B/. 325.00<br />

B/. 350.00<br />

Cantidad de Grupos<br />

Un grupo<br />

Dos grupos<br />

Tres grupos<br />

Cuatro grupos o más<br />

Secretaria / Contador<br />

Salario a Pagar<br />

B/. 100.00<br />

B/. 150.00<br />

B/. 200.00<br />

B/. 250.00<br />

Trabajador Manual<br />

Salario a Pagar<br />

B/. 50.00<br />

B/. 75.00<br />

B/. 100.00<br />

B/. 150.00<br />

Cantidad de Grupos<br />

Un grupo<br />

Dos grupos<br />

Tres grupos<br />

Cuatro grupos o más<br />

Cantidad de Grupos<br />

Un grupo<br />

Dos grupos<br />

Tres grupos<br />

Cuatro grupos o más<br />

En el caso de que el Centro de Estudios Superiores esté integrado por cinco (5) grupos o más, se<br />

nombrará un (1) contador y el salario será de B/.250.00 mensual.

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