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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

338<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 809<br />

(4 de julio de 2002)<br />

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el derecho a vacaciones está consagrado tanto en la Constitución Política de la República de Panamá,<br />

como en la Ley;<br />

Que el Código Administrativo consagra en su artículo 796 que “el empleado público, nacional, provincial o<br />

municipal, que después de once meses continuados de servicio fuere separado de su puesto, por renuncia<br />

o remoción sin haber hecho uso del mes de descanso a que se refiere este artículo, tendrá derecho a que<br />

se le reconozca y pague el mes de sueldo que corresponda al descanso, siempre que su separación del<br />

cargo no obedezca a la comisión de falta grave en el ejercicio de su empleo”.<br />

Que el artículo antes trascrito, no regula el procedimiento a seguir en el caso de los funcionarios que se<br />

vayan a acoger a jubilación.<br />

Que el artículo 796 del Código Administrativo en su parágrafo establece que son acumulables las<br />

vacaciones correspondientes a dos años.<br />

Que el artículo 800 del Código Administrativo establece que “los descansos no son acumulables en ningún<br />

caso”.<br />

Que el artículo 95 de la Ley de Carrera Administrativa señala que “en cada institución las instancias<br />

administrativas correspondientes deben evitar que los servidores públicos acumulen más de dos meses<br />

de vacaciones”.<br />

Que la Procuraduría de la Administración se ha pronunciado al respecto al señalar: “es responsabilidad de<br />

toda institución pública, procurar que el empleado público no acumule mas de dos (2) meses de<br />

vacaciones; evitándose así el desequilibrio presupuestario en desmedro de la administración pública y de<br />

su funcionario”. “Que las vacaciones deben pagarse, preferiblemente en el momento justo, antes del<br />

retiro efectivo del funcionario de la institución en la cual labora”.<br />

RESUELVE:<br />

ARTÍCULO PRIMERO: Los Directores Nacionales, Regionales y de escuelas y colegios son responsables,<br />

ante el Ministerio de Educación, de que los funcionarios bajo su dirección no acumulen más de dos (2)<br />

meses de vacaciones.<br />

PARÁGRAFO: El incumplimiento de esta disposición se considerará negligencia en el desempeño de sus<br />

labores y el funcionario responsable será sancionado conforme las disposiciones legales que rigen la<br />

materia.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO: Al cumplir los once (11) meses de labores el funcionario interesado deberá llenar<br />

el formulario que contiene la acción de personal correspondiente, el cual será remitido, por el superior<br />

inmediato a la Dirección Regional respectiva para su revisión y firma y ser enviado a la Dirección Nacional<br />

de Personal, para el reconocimiento respectivo, a través de Resuelto. Cuando se trate de personal<br />

directivo de las escuelas y colegios y del personal técnico y administrativo de las Direcciones Regionales,<br />

la solicitud se presentará en la Dirección Regional respectiva, quienes se encargarán de remitirla a la<br />

Dirección Nacional de Personal.<br />

Una vez reconocido el derecho de vacaciones, mediante Resuelto, la Dirección Nacional de Personal<br />

enviará copia del mismo a la Dirección Regional, para el conocimiento del interesado y copia del mismo<br />

se mantendrá en el archivo personal del funcionario.<br />

Copia de toda la documentación se conservará en el archivo personal que de cada funcionario llevará la<br />

Dirección Regional de Educación y la Dirección de las escuelas o colegio de que se trate.<br />

ARTÍCULO TERCERO: El funcionario administrativo, una vez reconocido su derecho, solicitará al<br />

superior inmediato su aprobación para acogerse al beneficio de vacaciones, indicando el periodo de<br />

vacaciones, el periodo laborado a que corresponde y el número y fecha del resuelto que le reconoce ese<br />

derecho.<br />

Una vez aprobado, de acuerdo a la programación previamente establecida, el superior o jefe inmediato<br />

comunicará a la Dirección Nacional de Personal a través del canal correspondiente, que el funcionario

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