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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

425<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 1277<br />

(22 de octubre de 1997)<br />

“Por medio del cual se establece el procedimiento para la Matrícula en los Centros Educativos<br />

Oficiales del País.”<br />

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN ENCARGADO<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar a todos los estudiantes del país un cupo en<br />

los centros educativos oficiales que le permitan satisfacer sus demandas educativas.<br />

Que ante la ausencia de una política de descentralización claramente definida el Ministerio de Educación<br />

centralizó el proceso de matrícula en los últimos años a fin de atender la creciente demanda de servicios<br />

educativos.<br />

Que el Ministerio de Educación contempla dentro de sus políticas la modernización de la planificación y<br />

administración del sistema educativo incluyendo los procesos de descentralización, administración,<br />

fortalecimiento la capacidad de decisiones a nivel Regional y del Centro Educativo.<br />

RESUELVE:<br />

Artículo Primero. La dirección del proceso de matrícula estará a cargo de la Dirección Regional de<br />

Educación.<br />

Artículo Segundo. La matricula en los niveles de Educación Básica General y Educación Media, se<br />

desarrollará en un periodo único, antes de finalizar el año escolar, y el calendario de ejecución será<br />

establecido anualmente por la Dirección Nacional de Planeamiento Educativo.<br />

Artículo Tercero. La solicitud de matrícula será analizada en cada centro educativo por el director del<br />

centro educativo, o la persona que el delegue a quien le corresponde además, aprobar y autorizar la<br />

misma.<br />

El Director del Centro Educativo no podrá rechazar ninguna solicitud de matricula.<br />

Artículo Cuarto. Cuando las solicitudes de matrícula superan la capacidad del centro educativo, el<br />

Director del Plantel, coordinadamente con el Director Regional deben decidir los mecanismos para<br />

solucionar el problema, los cuales podrán darse dentro del <strong>marco</strong> de la construcción de nuevas aulas<br />

hasta la reubicación a otro plantel accesible al lugar residencial del estudiante y de conformidad con los<br />

criterios establecidos para la aprobación de matrícula.<br />

Artículo Quinto. La Dirección Regional de Educación garantizará un cupo a cada estudiante de edad<br />

escolar, de la respectiva Región Educativa.<br />

Artículo Sexto. La solicitud de matricula, será presentada por el padre de familia y aprobada por el<br />

director del plantel, siguiendo los siguientes criterios en orden de prelación:<br />

1. Los estudiantes del mismo Centro Educativo.<br />

2. Los estudiantes repitientes del Centro Educativo.<br />

3. Los estudiantes egresados del VI grado de las escuelas primarias que integran el Centro de Educación<br />

Básica General.<br />

4. Los estudiantes de los centros educativos geográficamente cercanos.<br />

5. Los estudiantes hijos de funcionarios del centro educativo cuyos padres o acudientes por razones de<br />

trabajo, así lo soliciten.<br />

6. Los estudiantes del centro educativo que por resolución expedida por la Dirección Regional de<br />

Educación respectiva por razones de organización al momento de estructurarse los centros de<br />

Educación Básica General, y los centros educativos del nivel medio le corresponda matricularse en el<br />

centro educativo.<br />

Artículo Séptimo. Cuando se trata de estudiantes del segundo nivel de enseñanza o educación media<br />

(segundo ciclo de la escuela tradicional), la dirección del plantel, y las Direcciones Regionales de<br />

Educación procederán, según las circunstancias del caso con mayor amplitud, tomando en cuenta que en<br />

este caso debe analizarse la especialidad que se desea estudiar, pero la decisión de la matrícula, deberá<br />

ajustarse a los criterios de selección enunciados en al artículo sexto del presente Resuelto.

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