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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

174<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

Artículo 6. Los representantes de los padres y madres de familia antes las Juntas Electorales Regionales<br />

escogerían por votación, de entre sus integrantes, al representante, con sus suplentes, de los padres y<br />

madres de familia, uno o una por cada nivel, ante la Junta Electoral Regional Nacional.<br />

Artículo 7. Los educadores y educadoras y los padres y madres de familia, escogidos para integrar la<br />

Junta Electoral Nacional, serán reemplazados por sus suplentes ante la Junta Electoral Regional<br />

respectiva.<br />

Artículo 8. La Junta Electoral Nacional estará a cargo de la dirección y organización del proceso electoral,<br />

para la elección de los miembros representantes de los educadores y educadoras y de las Asociaciones de<br />

padres y madres de familia, ante las Comisiones Regionales de Selección de Personal Docente, mediante<br />

Decreto Ejecutivo No.351 de 9 de junio de 2003.<br />

Artículo 9. La Junta Electoral Nacional cumplirá las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto<br />

Ejecutivo No.348 de 3 de junio de 2003, y para lo cual contará con la colaboración de todas las instancias<br />

del Ministerio de Educación, a nivel nacional, regional y local, en lo que se requiera.<br />

Artículo 10. La Junta Electoral Nacional elaborará su presupuesto y el cronograma del proceso electoral,<br />

los cuales deberá someter a la consideración del Despacho Superior, para su aprobación.<br />

Artículo 11. Este Resultado comenzará a regir a partir de su firma.<br />

Fundamentos de derecho: Artículos 158-A de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, artículo 2, 3 y 4<br />

del Decreto Ejecutivo No.348 de 3 de junio de 2003, artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.351 de 9 de junio<br />

de 2003.<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br />

DORIS ROSAS DE MATA,<br />

Ministra de Educación.<br />

HARRY A. DÍAZ,<br />

Viceministro de Educación.

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