17.03.2017 Views

marco_marco_juridico

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

39<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

ARTÍCULO 22 (9): Corresponden al Ministerio de Educación la dirección, organización y supervisión de<br />

todas las instituciones educativas oficiales de la República, con excepción de aquellas que la ley ponga al<br />

cuidado de otros Ministerios e impulsar la cultura en todo el país en la forma más adecuada a los<br />

intereses nacionales.<br />

ARTÍCULO 23 (9-A): El sistema educativo se desarrolla sobre la base de la descentralización, como<br />

estrategia administrativa y proceso de ampliación y modificación de las formas de participación de los<br />

diversos agentes en los distintos niveles de gestión del sistema y se fundamenta en los siguientes<br />

criterios:<br />

1. Realidad geográfica y política, necesidades sociales, económicas y culturales.<br />

2. Autonomía.<br />

3. Delegación y cobertura de la autoridad.<br />

4. Definición de funciones y selección de personal.<br />

5. Mecanismos de comunicación, información y retroinformación.<br />

6. Coordinación efectiva.<br />

7. Dirección y evaluación de las acciones.<br />

8. Política de estímulo al personal.<br />

9. Legales. 23<br />

ARTÍCULO 24 (10): Toda función educativa sistematizada que el Estado lleve a cabo, cualesquiera que<br />

sean las instituciones en que se efectúe, estará a cargo del Ministerio de Educación y su costo será<br />

imputado a su Presupuesto. Cuando tales funciones se lleven a cabo en instituciones bajo la dependencia<br />

de otro Ministerio, los funcionarios educativos estarán subordinados a los jefes de tales Instituciones<br />

excepto en el desempeño de su función educativa.<br />

ARTÍCULO 25 (11): La Comisión Coordinadora de Educación Nacional funcionará como organismo<br />

consultivo y de asesoría tecnicopedagógica del Ministerio de Educación, y tendrá, además, cualquier otra<br />

función que el Ministerio determine.<br />

Mediante Decreto se reglamentará la organización y funcionamiento de esta Comisión. 24<br />

ARTÍCULO 26 (12): El Ministerio de Educación podrá convocar, cuando lo estime conveniente,<br />

conferencias de profesores, inspectores, directores y maestros para tratar asuntos relativos a educación y<br />

enseñanza. Estas conferencias podrán tener el carácter de simples reuniones o, el de asambleas<br />

pedagógicas integradas por delegados del Ministerio o del profesorado, o de ambos.<br />

El Órgano Ejecutivo reglamentará la forma de convocatoria para estas asambleas establecerá sus<br />

funciones, determinará los viáticos de los delegados, así como la época en que deben reunirse y el<br />

carácter que se deberá dar a los acuerdos que resulten de su deliberación.<br />

ARTÍCULO 27 (13): El Ministerio de Educación cooperará con todas las asociaciones del personal<br />

docente y educando de los planteles educativos de la República que tengan por objeto promover el<br />

progreso profesional y mejoramiento físico y cultural de sus miembros. Desarrollará asimismo una<br />

intensa labor de capacitación para los maestros no graduados mediante los cursos de verano, cursos en<br />

extramuros o cursos por correspondencia si fueren posibles, suministrados por el Ministerio de Educación.<br />

ARTÍCULO 28 (14): Las formas de expresión del Órgano Ejecutivo y del Ministerio de Educación son las<br />

siguientes: Decretos y Resoluciones, que llevarán las firmas del Señor Presidente de la República y del<br />

Ministro de Educación y Resueltos que llevarán las firmas del Ministro de Educación y del Secretario del<br />

Ministerio.<br />

ARTÍCULO 29 (14-A): El proceso de actualización de las disposiciones legales que rigen el sistema<br />

educativo, se orienta a la estructuración de un Código de Educación, que contará con la participación y<br />

consulta previa a las organizaciones docentes, estudiantiles y de padres de familia, según sea la<br />

competencia. 25<br />

ARTÍCULO (15): Declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia. 26<br />

22 Adicionado por el artículo 19 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.<br />

23 Adicionado por el artículo 20 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.<br />

24 Subrogado por el artículo 21 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.<br />

25 Adicionado por el artículo 22 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.<br />

26 Mediante demanda de inconstitucionalidad presentada por Ignacio Torres, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 10 de<br />

marzo de 1953, declaró. Inexequible el articulo 15 de la Ley Orgánica de Educación.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!