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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

389<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

Artículo 8. Créase una Comisión Institucional encargada de organizar el Servicio Social Estudiantil. Los<br />

integrantes y funcionarios se establecerán en el reglamento que desarrolle este Resuelto.<br />

Artículo 9. El Servicio Social Estudiantil podrá cumplirse de la siguiente manera:<br />

a. En el periodo de vacaciones de verano, en áreas rurales con una duración de 60 horas, siempre<br />

que se cuente con el apoyo de los padres de familia y de los estudiantes participantes.<br />

b. En jornada contraria al horario regular de clases, durante el año escolar, con una duración mínima<br />

de 80 horas.<br />

c. Los sábados, durante el año escolar, con una duración mínima de 80 horas.<br />

Artículo 10. La certificación del cumplimiento del Servicio Social Estudiantil, será otorgada por el centro<br />

escolar o la institución respectiva. La certificación del centro escolar la firmará el Director y el de las<br />

organizaciones autorizadas, el responsable de ésta y el Director del centro a que asiste el estudiante.<br />

Artículo 11. Para el desarrollo de los proyectos a que se refiera el Servicio Social Estudiantil, las<br />

Direcciones Regionales y los centros educativos podrán gestionar el financiamiento de organizaciones<br />

nacionales o internacionales de la Asociación de Padres de Familia, de ONGs, de Instituciones Oficiales y<br />

Particulares de la Comunidad.<br />

Artículo 12. Este Resuelto comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE<br />

HÉCTOR PEÑALBA<br />

Ministro de Educación Encargado<br />

JUAN BOSCO BERNAL<br />

Viceministro Encargado

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