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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

368<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 818<br />

(6 de junio de 1988)<br />

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades y legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que es política del Ministerio de Educación crear estímulos para reconocer los esfuerzos que realizan los<br />

estudiantes por superación;<br />

Que los Puestos de Honor constituyen uno de los mecanismos de reconocimiento al talento y<br />

consagración en los estudios por parte del Ministerio de Educación.<br />

Que en el nivel secundario no existen normas que regulen el otorgamiento de los Puestos de Honor, por<br />

lo cual es una necesidad establecer criterios que orienten sobre la materia a los directores, docentes,<br />

estudiantes, acudientes y padres de familia.<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1º. Establécense las normas que regularán el proceso para otorgar los Puestos de Honor a los<br />

estudiantes que obtengan los índices académicos más altos, al finalizar el tercero y sexto año de nivel de<br />

Educación Media.<br />

Artículo 2º. En el Primer y Segundo Ciclo, para la adjudicación de los tres primeros Puestos de Honor, se<br />

considerarán los alumnos que obtengan mayor promedio final.<br />

Artículo 3º. El promedio final deberá ser resultado de la suma de todas y cada una de las calificaciones<br />

obtenidas durante los tres (3) años divididos entre el total de las mismas.<br />

Artículo 4º. Para la obtención de los promedios finales que han de determinar los Puestos de Honor, son<br />

requisitos indispensables:<br />

- Que el estudiante sea alumno regular del plantel.<br />

- Que haya sido evaluado en todos los bimestres que indica el Calendario Escolar y en todas las<br />

asignaturas del Plan de Estudio del Ciclo correspondiente. No deberá afectarse el hecho de faltarle<br />

profesor en un bimestre (s/p)<br />

Artículo 5º. De haber empate en el promedio final, se considerarán hasta los milésimos; se tomará en<br />

cuenta la evaluación de los hábitos y actitudes y, de persistir el empate, se otorgará el Puesto de Honor<br />

en forma igual a todos los alumnos que estén en la misma condición.<br />

Artículo 6º. Los promedios obtenidos en otros planteles oficiales y particulares, se tomarán en cuenta<br />

para lograr el promedio final de los Puestos de Honor.<br />

Artículo 7º. El estudiante nacional o extranjero que tenga aprobado uno o más años de estudio en el<br />

exterior, no se será considerado para ocupar un Puesto de Honor (Declarado ilegal)<br />

Artículo 8º. Los estudiantes provenientes de Colegios particulares con Planes de Estudios diferentes a<br />

los oficiales podrán ser considerados para puestos de honor siempre que hayan cumplido previamente al<br />

matricularse en el colegio oficial, con el análisis, convalidación y aprobación de créditos por parte de la<br />

Comisión de Convalidación y Reválida de Títulos y Créditos del Ministerio de Educación.<br />

Parágrafo. Cuando el estudiante se transfiere a otro colegio, sólo se le tomarán, para efecto de la suma<br />

de todas las calificaciones, aquellas que completen el Plan de Estudio, correspondiente al colegio donde<br />

se le otorga el Puesto de Honor.<br />

Artículo 9. Para determinar el otorgamiento de los Puestos de Honor, la Dirección del colegio nombrará<br />

una Comisión compuesta por: el Director o Subdirector de la escuela, quien la presidirá, tres (3)<br />

profesores del plantel y dos (2) padres de familia.<br />

La comisión deberá levantar un acta detallada de la reunión, copia de la cual se enviará a la Dirección<br />

Provincial de Educación respectiva.<br />

En el caso de la provincia de Panamá, se remitirá a la Dirección Curricular respectiva.<br />

A las reuniones de la Comisión podrán asistir los interesados; sin derecho a voz ni voto.<br />

Dicha Comisión será responsable ante el Ministerio de Educación del fiel cumplimiento de las<br />

disposiciones de este Resuelto.

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