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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

192<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

12. Determinar con los Inspectores Auxiliares y los Inspectores Auxiliares Supervisores, previa<br />

aprobación del Ministro, la Zona de Supervisión que corresponde a cada Inspector Auxiliar<br />

Supervisor.<br />

13. Fomentar e impulsar la cooperación de los padres de familia y de otras agencias educativas para el<br />

mejoramiento de las escuelas.<br />

14. Presentar a la Dirección de Educación Primaria cada año, antes del 1º de Septiembre, un informe<br />

detallado sobre las necesidades de sus respectivas Provincias Escolares que deben tomarse en<br />

cuenta para la confección del Presupuesto del Ramo.<br />

15. Enviar a la Dirección de Educación Primaria, antes del 1º de Diciembre, copia de los proyectos de<br />

presupuestos municipales de Educación.<br />

16. Rendir anualmente un informe al Director de Educación Primaria sobre las labores de su cargo o<br />

sobre la marcha de la educación en sus respectivas Provincias Escolares.<br />

17. Organizar en colaboración con los Inspectores Auxiliares, los Supervisores y demás funcionarios bajo<br />

su dependencia y con la aprobación del Ministro, el funcionamiento de la Inspección y coordinar la<br />

labor que conjuntamente deben realizar.<br />

18. Procurar que los maestros, Directores e Inspectores Auxiliares conozcan sus atribuciones y sus<br />

derechos, y proveer lo conveniente para que cumplan con aquellas y puedan hacer valer éstos.<br />

19. Celebrar periódicamente en ocasiones convenientes, conferencias pedagógicas bien planeadas y<br />

dirigidas con los Inspectores Auxiliares y Directores de Escuela y con los maestros de sus Provincias.<br />

20. Mantener a los Inspectores Auxiliares, Supervisores, Directores y Maestros en contacto constante<br />

con el movimiento educativo dentro y fuera de la Provincia.<br />

21. Estimular y autorizar las visitas de maestros a otras escuelas con el objeto de apreciar con fines de<br />

adecuado aprovechamiento la labor y las actividades realizadas por sus colegas.<br />

22. Cambiar, previa aprobación del Ministro, los locales escolares alquilados siempre que ello sea<br />

conveniente y posible teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los contratos o compromisos<br />

existentes, y dar, además, aviso inmediato al Director de Educación Primaria de lo actuado<br />

exponiendo las razones que tuvo en cuenta para proceder.<br />

23. Rendir informe escrito al Director de Educación Primaria acerca de las visitas que haga y sobre el<br />

estado y funcionamiento y problemas de las escuelas.<br />

24. Proponer al Director de Educación Primaria las reformas que juzgue convenientes y oportunas para<br />

la mejor marcha de las escuelas a su cargo.<br />

25. Oír las quejas y reclamaciones que se presenten contra los maestros por negligencia o abandono en<br />

el cumplimiento de sus obligaciones, mala conducta, mal tratamiento a los alumnos, o cualquiera<br />

otra falta e investigar y ordenar las investigaciones pertinentes de acuerdo con la Ley.<br />

26. Estudiar los informes anuales de los Directores de Escuelas y apreciar la labor de las escuelas de sus<br />

respectivas jurisdicciones con el fin de ayudar a mejorar la enseñanza.<br />

27. Tomar las providencias del caso para que los maestros, subdirectores de escuelas reciban copia de<br />

su informe confidencial (Modelo «G2») durante la última semana del año lectivo a más tardar y para<br />

que los Inspectores Auxiliares y los Supervisores y los Auxiliares Supervisores, reciban copia de la<br />

de ellos en la última semana de Febrero.<br />

28. Dar posesión al personal subalterno de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias.<br />

29. Responder por las consecuencias debidas a cualquier inexactitud que, por descuido o negligencia de<br />

su parte, afecten los intereses de terceros o del Ministerio de Educación en lo que se refiere al pago<br />

de sueldos.<br />

30. Refrendar los Certificados de Terminación de Estudios Primarios que expidan las escuelas de sus<br />

respectivas jurisdicciones.<br />

ARTÍCULO 22: Corresponde a los Inspectores Auxiliares Encargados de los Asuntos Administrativos:<br />

1. Supervigilar y fiscalizar las construcciones y reparaciones de edificios escolares de acuerdo con las<br />

instrucciones que imparta el Ministerio de Educación al Inspector.<br />

2. Preparar los datos estadísticos e informes reglamentarios y cualquiera otro que el Ministerio de<br />

Educación solicite al Inspector Provincial.<br />

3. Preparar para la firma del Inspector Provincial circulares, boletines, etc., a fin de explicar e informar a<br />

los maestros sobre los problemas administrativos de la Provincia Escolar.

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