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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

383<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

Artículo 4. El Consejo Nacional de la Orden “MANUEL JOSÉ HURTADO” coordinará a nivel nacional, el<br />

proceso de selección de los candidatos a la orden y quedará facultado para:<br />

a. Determinar el número de condecoraciones que se otorgarán por cada provincia o región escolar;<br />

b. Seleccionar a los educadores o instituciones para la Orden “MANUEL JOSÉ HURTADO” en cada<br />

provincia o región escolar, entre los candidatos propuestos por los consejos provinciales;<br />

c. Atender y resolver, en forma definitiva cualquiera reclamación, controversia o situación conflictiva<br />

que surja durante la realización del concurso.<br />

Artículo 5. Los educadores propuestos como candidatos a la Orden "MANUEL JOSÉ HURTADO" deberán<br />

reunir los siguientes requisitos:<br />

a. Haber realizado iniciativas que redunden en beneficio de la educación nacional, tales como<br />

publicaciones de obras de carácter educativo y cultura¡; folletos o monografías que contengan<br />

estudios de la realidad nacional; creación de instituciones o asociaciones educativas; organización<br />

y promoción de eventos o actividades educativas y culturales, extracurriculares a nivel nacional y<br />

local dirigidas a coadyuvar en el proceso de enseñanza a favor de los estudiantes;<br />

b. Realización de obras u otras contribuciones relevantes en beneficio de la comunidad, de los<br />

estudiantes y centros educativos, en áreas tales como salud, trabajo social, cultura y deporte;<br />

c. Haber observado una conducta ejemplar en los centros educativos donde ha prestado servicios y<br />

no haber sido objeto de investigación por falta de cualesquiera naturaleza;<br />

d. Haber demostrado verdadero afán por la superación personal propia y de sus semejantes;<br />

e. Haber servido a la educación por lo menos durante veinticinco (25) años.<br />

Artículo 6. El Código de Ética Profesional para los Educadores de la República de Panamá, expedido<br />

mediante Decreto Ejecutivo 538 de 29 de septiembre de 1951, será un instrumento valioso de consulta<br />

para las deliberaciones del Consejo Nacional de la Orden “MANUEL JOSÉ HURTADO”, en el proceso de<br />

selección.<br />

Artículo 7. La convocatoria del concurso nacional para la Orden “MANUEL JOSÉ HURTADO” se hará cada<br />

año, mediante Resuelto. En éste se fijará el plazo para las postulaciones de candidatos propuestos para la<br />

condecoración, con una anticipación no menor de un mes a la realización del acto de imposición de la<br />

Orden.<br />

Artículo 8. Las solicitudes de los candidatos para la Orden “MANUEL JOSÉ HURTADO”, deberán enviarse<br />

al consejo provincial o regional acompañados del currículo vital de dichos candidatos y dos (2) fotografías<br />

actuales tamaños carné para cumplir con los requisitos del artículo 5 del presente Resuelto. Estos<br />

documentos deben incluir un memorial de postulación con no menos de veinticinco firmas responsables,<br />

así como certificaciones originales que comprueben las iniciativas, obras y contribuciones realizadas.<br />

Sólo se aceptarán los candidatos cuya documentación esté completa.<br />

Artículo 9. Los consejos provinciales o regionales recibirán y seleccionarán las personas propuestas y<br />

seleccionadas al Consejo Nacional, dentro del plazo establecido en el Resuelto de convocatoria señalado<br />

en el Artículo 7 de este Resuelto.<br />

Artículo 10. Las instituciones propuestas como candidatas al otorgamiento de la Orden “MANUEL JOSÉ<br />

HURTADO”, deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />

a. Haber realizado contribuciones que redunden en beneficio de la educación nacional, a saber:<br />

1. Publicación de obras educativas.<br />

2. Construcción o reparación de aulas escolares.<br />

3. Organización de concursos culturales.<br />

4. Promoción de valores morales y cívicos.<br />

5. Otorgamiento de becas para estudios.<br />

6. Contribuciones económicas para la educación pública.<br />

b. Que los directivos de la institución hayan observado una conducta pública ejemplar.<br />

c. Haber cumplido un período mínimo de tres (3) años de servicio a la comunidad.<br />

Artículo 11. Podrán aspirar a la Orden “MANUEL JOSÉ HURTADO” las siguientes instituciones:<br />

a. Centros educativos oficiales y particulares autorizados por el Ministerio de Educación.<br />

b. Centros de colaboración.<br />

c. Asociaciones de padres de familia. d. Instituciones Cívicas.<br />

d. Asociaciones magisteriales.<br />

e. Asociaciones empresariales.<br />

f. Organizaciones religiosas.

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