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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

105<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 1074<br />

(3 de julio de 2003)<br />

“Por el cual se distribuye el Fondo de Bienestar Estudiantil.”<br />

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que mediante Resuelto No. 1310 del 22 de marzo de 1991, se estableció el 10% como porcentaje<br />

correspondiente al Bienestar Estudiantil y su distribución.<br />

Que el artículo 21 de la Ley 50 de 1 de noviembre de 2002, mediante la cual se subrogó el artículo 204-B<br />

de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, se estableció el 25% de los fondos destinados a cada<br />

centro escolar, para Bienestar Estudiantil.<br />

Que mediante el artículo 30 del Decreto Ejecutivo No.238 de 11 de junio de 2003, por el cual se<br />

reglamenta el Fondo de Equidad y Calidad de la Educación “FECE”, se determinó que el 25% destinado a<br />

bienestar estudiantil suplirá las necesidades de alimentación, transporte, salud, donaciones, actividades<br />

recreativas y culturales.<br />

Que es necesario establecer la forma en que se distribuirán los fondos destinados al bienestar estudiantil.<br />

RESUELVE:<br />

ARTÍCULO PRIMERO. El Fondo del Bienestar Estudiantil está destinado a fomentar las mejores<br />

condiciones de rendimiento de los estudiantes y será utilizado de acuerdo a la siguiente distribución:<br />

a. COMEDOR ESCOLAR: Se destinará el 60% para desayunos, almuerzos y/o cenas de los<br />

estudiantes más necesitados de cada centro escolar. Los beneficiarios serán seleccionados previa<br />

evaluación de cada caso en particular, por el encargado del centro educativo.<br />

b. OTROS GASTOS: Se destinará el 40% para gastos médicos, donaciones estudiantiles,<br />

transporte, actividades recreativas y culturales y cualquier otro gasto dirigido al bienestar del<br />

estudiante, siempre y cuando sea de necesidad comprobada y esté debidamente justificado.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Resuelto deroga en todas sus partes el Resuelto 1310 del 22 de marzo de<br />

1991 y cualesquiera otra norma que le sea contraria.<br />

ARTÍCULO TERCERO. Este Resuelto empezará a regir a partir de su promulgación.<br />

DORIS ROSAS DE MATA<br />

Ministra de Educación<br />

ADOLFO LINARES<br />

Viceministro de Educación

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