17.03.2017 Views

marco_marco_juridico

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

56<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

ARTÍCULO 133 (79-A): El Ministerio de Educación promoverá y apoyará los programas y otras<br />

actividades de formación integral, destinadas al conocimiento, custodia, conservación rescate del<br />

patrimonio histórico y cultural de la Nación. 119<br />

ARTÍCULO 134 (79-B): El Ministerio de Educación promoverá y apoyará las investigaciones sociales y<br />

científicas que se realicen a nivel nacional e internacional, a fin de que el vínculo establecido en los<br />

componentes del sector educativo se fortalezca, en beneficio de la comunidad educativa y la sociedad en<br />

general. 120<br />

ARTÍCULO 135 (80): El Ministerio de Educación velará por el uso correcto, la conservación el<br />

enriquecimiento de la legua oficial, y estimulará la creación de las diferentes modalidades de la expresión<br />

oral y escrita, a fin de fortalecer y desarrollar este vínculo de cohesión social e identidad nacional.<br />

Con este fin se crearán las condiciones para que los escritores nacionales compartan sus experiencias en<br />

la creación literaria con los estudiantes, durante el proceso de aprendizaje-enseñanza.<br />

PARÁGRAFO: A este mismo nivel se considerarán las lenguas vernaculares como parte del patrimonio<br />

cultural. 121<br />

ARTÍCULO 136 (81): Los centros educativos, en todos los niveles del sistema, deben ser instituciones<br />

que preserven y fomenten la herencia cultural, integren valores y asuman una función rectora en el<br />

cambio social. 122<br />

ARTÍCULO 137 (82): El Ministerio de Educación promoverá y apoyará la gestión del escultismo, como<br />

sistema de educación no formal, así como la de otros movimientos de juventud de naturaleza similar que<br />

permitan el desarrollo del carácter y la formación de principios éticos y morales, y coadyuven en el logro<br />

de la filosofía, finalidades y objetivos de la educación, a fin de contribuir la formación integral de la niñez,<br />

la adolescencia, la juventud y personas adultas.<br />

El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones y departamentos, fomentará la participación<br />

voluntaria y efectiva de los educadores en las actividades escultistas. 123<br />

ARTÍCULO 138 (83): El Ministerio de Educación coordinará permanentemente con el Instituto Nacional<br />

de Cultura, el Instituto Nacional de Deportes y otras instituciones y organismos, a fin de que sus<br />

diferentes direcciones especializadas aporten recursos básicos para fortalecer el proceso de aprendizajeenseñanza<br />

y la creatividad del ser humano. 124<br />

ARTÍCULO 139 (84): El Ministerio de Educación establecerá, con carácter permanente y creciente, el<br />

vínculo entre los museos y otras instituciones, incluyendo las dedicadas a la investigación y divulgación,<br />

con las instituciones educativas propiamente dichas, a objeto de contribuir en el logro de los objetivos de<br />

la educación, para formar personas cultas que puedan hacer uso eficiente del acervo didáctico de estas<br />

entidades. 125<br />

ARTÍCULO 140 (85): El Ministerio de Educación en el desarrollo de las áreas curriculares promoverá la<br />

integración y utilización de los contenidos museológicos, con el propósito de:<br />

1. Fortalecer la identidad nacional mediante la divulgación del patrimonio cultural y de todas las<br />

manifestaciones culturales de los grupos humanos que integran la sociedad panameña.<br />

2. Fomentar la participación de todos los grupos étnicos en la producción, práctica y apreciación de<br />

nuestras manifestaciones artísticas y de la cultura universal.<br />

3. Constituir los museos como recursos didácticos, tanto en el subsistema regular como en el no regular,<br />

al servicio de la formación e instrucción del pueblo panameño.<br />

4. Ofrecer oportunidades para que los escritores, artistas y artesanos expongan sus obras y divulguen<br />

sus habilidades y técnicas.<br />

5. Incentivar la investigación y ofrecer oportunidades para su divulgación, así como capacitar a los<br />

educadores en el manejo de los museos como recursos didácticos.<br />

6. Contribuir con el Instituto Nacional de Cultura en la conservación y restauración del patrimonio de la<br />

Nación.<br />

119 Adicionado por el artículo 99 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.<br />

120 Adicionado por el artículo 100 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.<br />

121 Subrogado por el artículo 101 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.<br />

122 Subrogado por el artículo 102 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.<br />

123 Subrogado por el artículo 103 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.<br />

124 Subrogado por el artículo 104 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.<br />

125 Subrogado por el artículo 105 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!