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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

382<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 1027<br />

(18 de septiembre de 1998)<br />

“Por medio del cual se restablece la vigencia del Resuelto 1046 de 1 de septiembre de 1997”<br />

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que mediante Decreto 412 de 27 de noviembre de 1959, el Órgano Ejecutivo instituyó la Orden<br />

“MANUEL JOSÉ HURTADO”, como reconocimiento a la labor fecunda de cultura y civilización que<br />

realizan los educadores panameños;<br />

Que para evitar proferir cada año un Resuelto, en relación con esta condecoración, se expidió el Resuelto<br />

1046 de 1 de septiembre de 1997, que reglamenta el Decreto 412 de 22 de noviembre de 1959;<br />

Que el Resuelto 935 de 20 de agosto de 1998, derogó en todas sus partes el Resuelto 1046 de 1 de<br />

septiembre de 1997; Por lo que se hace necesario restablecer la vigencia del Resuelto 1046 de 1 de<br />

septiembre de 1997;<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1. Restablecer la vigencia del Resuelto 1046 de 1 de septiembre de 1997, cuyo contenido es el<br />

siguiente:<br />

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que mediante Decreto 412 de 27 de noviembre de 1959, el órgano Ejecutivo instituyó la Orden “MANUEL<br />

JOSÉ HURTADO”, como reconocimiento a la labor fecunda de cultura y civilización que realizan los<br />

educadores panameños;<br />

Que de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo 412 de 27 de noviembre de 1959, la<br />

Orden “MANUEL JOSÉ HURTADO” se otorga a aquellos educadores o instituciones que se distinguen en la<br />

realización de obras de positivo valor cultural y educativo;<br />

Que se hace necesario reglamentar el Decreto 412 de 27 de noviembre de 1959, en lo concerniente a los<br />

requisitos y procedimientos para otorgar la Orden "MANUEL JOSÉ HURTADO".<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1. Créase el Consejo Nacional de la Orden “MANUEL JOSÉ HURTADO”, el cual estará a cargo de<br />

la concesión de la referida condecoración.<br />

Artículo 2. El Consejo Nacional de la Orden “MANUEL JOSÉ HURTADO” estará integrado por el Ministro<br />

de Educación, quien lo presidirá, o el funcionario que él designe; el Directo General de Educación; el<br />

Director Nacional de Administración; el Director Nacional de Personal; el Director Nacional de Asesoría<br />

Legal; o el funcionario que designen; el Director Nacional de Educación Inicial; el Director Nacional de<br />

Educación Básica General; el Director Nacional de Educación Media Académica; el Director Nacional de<br />

Educación Media Profesional y Técnica; el Director Nacional de Educación Particular; el Director Nacional<br />

de Educación de Jóvenes y Adultos; un Representante de la Confederación Nacional de Padres de Familia<br />

de Escuelas Primarias de la República de Panamá; un representante de la Federación de Padres de los<br />

Colegios Católicos; un representante de la Federación Nacional de Padres de Familia de Educación<br />

Secundaria Oficial de la República de Panamá y un funcionario del Ministerio que ejercerá la función de<br />

secretario de la orden; designado por el Consejo Nacional.<br />

La representación de las confederaciones de padres de familia será escogida por el Ministro de Educación,<br />

de una terna que dichas organizaciones harán llegar.<br />

Artículo 3. Créase el Consejo Provincial de la Orden “JOSÉ HURTADO”, el que estará integrado por el<br />

director regional de educación, quien la presidirá; un director de centro de educación inicial, un director<br />

de escuelas de educación básica general; un director de colegio de educación media académica; un<br />

director de colegio de educación media profesional y técnica; un director de colegio de educación<br />

particular; un director de colegio de educación de jóvenes y adultos; un representante de la federación<br />

provincial de asociaciones de padres de familia de escuelas primarias; un representante de la Federación<br />

Provincia¡ de Asociaciones de Padres de Familia de Colegios Particulares y un Representante de la<br />

Federación Provincial de Asociaciones de Padres de Familia de Educación Media.

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