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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

387<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

ARTÍCULO SÉPTIMO: El PPEE. será planificado y coordinado por una Comisión a nivel de cada Colegio.<br />

La Dirección de Educación Profesional y Técnica supervisará este Programa y brindará a los colegios el<br />

apoyo requerido.<br />

ARTÍCULO OCTAVO: La Comisión del PPEE. en cada colegio se conformará de la siguiente manera:<br />

- La Dirección y Sub-Diretores (Académicos y Técnicos)<br />

- Profesores de las formaciones profesionales y técnicas.<br />

- Profesores Coordinadores y/o de Enlace de los Departamentos Académicos y Técnicos.<br />

- Un representante de los Padres de Familia y Acudientes.<br />

- Un representante de los alumnos graduandos.<br />

PARÁGRAFO: Esta Comisión deberá instalarse en la Semana de Organización del Año Escolar.<br />

ARTÍCULO NOVENO: Las funciones de la Comisión del PPEE. son las siguientes:<br />

a. Gestionar con las Empresas Privadas y las Instituciones Públicas los cupos requeridos para que<br />

los estudiantes realicen sus prácticas, en trabajos acordes con su área de formación profesional y<br />

técnica.<br />

b. Establecer el orden, con base al rendimiento escolar (técnico, académico y de hábitos y<br />

actitudes), para la selección de los alumnos participantes.<br />

c. Realizar un Seminario con los participantes del PPEE. antes de su inicio, con el fin de orientarlos<br />

para esta nueva e importante experiencia.<br />

d. Planificar y administrar las acciones de supervisión de los estudiantes practicantes en las<br />

Empresas.<br />

e. Aprobar y supervisar las actividades y trabajos con los cuales se evaluarán las asignaturas<br />

durante el bimestre de ejecución del PPEE.<br />

f. Analizar los informes de los profesores supervisores, los empresarios y los estudiantes, con el fin<br />

de derivar conclusiones que retroalimenten al sistema en cuanto al mejoramiento de la calidad<br />

del aprendizaje.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO: Este Resuelto comenzará a regir a partir de su sanción.<br />

JUAN BOSCO BERNAL,<br />

Ministro de Educación.<br />

MARTIZA NORIS HERRERA,<br />

Viceministra de Educación.

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