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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

390<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 163<br />

(18 de febrero de 1999)<br />

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN ENCARGADO<br />

en uso de sus facultades legales<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que mediante Resuelto 1003 de 31 de agosto de 1998, se estableció el Servicio Social Estudiantil como<br />

requisito de graduación que se realizará entre V, VI año de Educación Media, en los centros educativos<br />

oficiales y particulares del país;<br />

Que el Artículo 8 del citado Resuelto 103 crea una Comisión Institucional encargada de organizar el<br />

Servicio Social Estudiantil y señala que los integrantes y funciones se establecerán en el reglamento que<br />

lo desarrolle;<br />

Que es indispensable reglamentar en forma efectiva el Servicio Social Estudiantil, como instrumento<br />

óptimo para que los estudiantes participen eficazmente en su comunidad y puedan formular y ejecutar<br />

proyectos que redunden en beneficio del bien común.<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1. La comisión encargada de organizar el Servicio Social Estudiantil, tendrá tres (3) niveles:<br />

nacional, regional y local o institucional.<br />

Artículo 2. La Comisión Nacional del Servicio Social Estudiantil está integrada por un (1) funcionario de<br />

la Dirección General de Educación, quien la coordinará, dos (2) supervisores, un (1) técnico y otro<br />

académico, de la Unidad de Supervisión, un (1) representante de la Dirección de Ambiental, un (1)<br />

representante de la Dirección de Educación Comunitaria y Padres de Familia y un (1) representante de la<br />

Dirección de Orientación Educativa y Profesional.<br />

Artículo 3. La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones:<br />

• Elaborar y revisar el Proyecto Nacional del Servicio Social Estudiantil; Revisar los Proyectos<br />

Regionales del Servicio Social Estudiantil;<br />

• Supervisar el desarrollo de las jornadas de Servicio Social en las Regiones Escolares; Recibir y<br />

evaluar los informes regionales del Servicio Social;<br />

• Realizar los cambios o ajustes que sean necesarios para el mejoramiento del Servicio Social;<br />

• Capacitar al personal regional responsable del Servicio Social;<br />

• Coordinar constituciones oficiales y particulares, el desarrollo de las actividades del Servicio<br />

Social.<br />

Artículo 4. Las Comisiones Regionales del Servicio Social Estudiantil estarán integradas por el Director<br />

Regional, quien coordinará todos las acciones, el Subdirector Regional Técnico-Docente, dos (2)<br />

Supervisores Regionales (Académico Técnico), el representante de los profesores del nivel medio de la<br />

Junta Educativa Regional y un (1) Representante de la comunidad.<br />

Artículo 5. Los Miembros de la Comisión Regional tendrán las siguientes funciones:<br />

• Elaborar el Proyecto Regional del Servicio Social Estudiantil y entregarlo a la Comisión Nacional;<br />

• Revisar los proyectos de los centros educativos de su región;<br />

• Capacitar a los miembros de las Comisiones Institucionales de su región en el Proyecto del Servicio<br />

Social Estudiantil;<br />

• Rendir informe a la Comisión Nacional sobre los logros y dificultades del Servicio Social Estudiantil<br />

de su región.<br />

Artículo 6. Las Comisiones institucionales a nivel escolar estarán integradas por el Director del Centro<br />

Educativo quien coordinará las acciones, el Subdirector Técnico-Docente, un (1) profesor por cada<br />

cincuenta (50) estudiantes de V año, un (1) representante de la Asociación de Padres de Familia, un (1)<br />

representante administrativo, los profesores de orientación del centro educativo, personal de enfermería<br />

del Centro Educativo o Comunidad y un (1) miembro de la Comunidad.<br />

Artículo 7. Los educadores serán seleccionados por el Director del Plantel, entre todo el personal<br />

docente que labora en la institución, al igual que los miembros del personal administrativo. El

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