17.03.2017 Views

marco_marco_juridico

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

436<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 9270<br />

(17 de diciembre de 2010)<br />

Publicado en la Gaceta Oficial No. 26,685 de 22 de diciembre de 2010.<br />

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el Artículo 149 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, faculta al Ministerio de Educación para<br />

organizar cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento profesional destinados al personal<br />

docente, directivo y administrativo, con el propósito de lograr la eficiencia y calidad de la educación;<br />

Que el Artículo 263 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que el 4% del Fondo de<br />

Equidad y Calidad de la Educación está destinado a la capacitación docente, la cual se hará a través de<br />

Organismos Capacitadores (OCAs) que reúnan los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación;<br />

Que el Artículo 25 del Decreto Ejecutivo 238 del 11 de junio de 2003, por el cual se reglamenta el Fondo<br />

de Equidad y Calidad de la Educación, señala que los Organismos Capacitadores, serán reglamentados<br />

por el Ministerio de Educación, a través de Resuelto;<br />

Que el Ministerio de Educación ha programado la capacitación verano 2011, cuyo eje temático está<br />

dirigido a la Planificación Didáctica según enfoque de Formación por Competencias, el cual será dictado<br />

por supervisores, directores de centros educativos y docentes que laboran en esta institución;<br />

Que con miras a garantizar el éxito del plan de capacitación verano 2011, se hace necesario modificar el<br />

Resuelto 1169 del 2 de agosto de 2006, que reglamentó lo concerniente a los Organismos Capacitadores;<br />

por tanto,<br />

RESUELVE:<br />

ARTÍCULO 1. La Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, en conjunto con las<br />

direcciones regionales de educación, elaborará el Plan de Capacitación Docente que se implementará<br />

cada año, previa aprobación del Ministro de Educación.<br />

ARTÍCULO 2. Los fines del Plan de Capacitación Docente son:<br />

1. Desarrollar y fortalecer conocimientos y herramientas en los educadores para implementar<br />

prácticas efectivas que los ayuden a lograr los aprendizajes esperados en los estudiantes;<br />

2. Promover y apoyar el desarrollo personal, pedagógico y social de los educadores;<br />

3. Hacer realidad los cambios en educación considerando como base la nueva propuesta educativa;<br />

4. Vincular la formación inicial del educador, su capacitación y actualización con el servicio que<br />

brindan; y<br />

5. Procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los educadores en el<br />

servicio educativo.<br />

ARTÍCULO 3. El Plan de Capacitación Docente podrá incluir jornadas de capacitación nacional, regional<br />

y/o por centro educativo.<br />

Las direcciones regionales podrán programar y desarrollar jornadas de capacitación para sus respectivos<br />

docentes, previa autorización de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional.<br />

ARTÍCULO 4. Las capacitaciones serán impartidas por los organismos capacitadores reconocidos por el<br />

Ministerio de Educación.<br />

Los organismos capacitadores serán inscritos en el Registro de Organismos Capacitadores de la Dirección<br />

Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional.<br />

ARTÍCULO 5. Para ser reconocido como Organismo Capacitador, las personas naturales o jurídicas<br />

deberán cumplir los siguientes requisitos:<br />

1 Personas Naturales:<br />

a. Tener formación profesional o universitaria en las ramas de las capacitaciones que ofrece; y<br />

b. Tener experiencia como facilitador en Jornadas de Capacitación, en consultorías y/o planificación<br />

y en ejecución de acciones de capacitación.<br />

2 Persona Jurídica:<br />

a. Tener personería jurídica;<br />

b. Contar con el personal idóneo para dictar la capacitación o capacitaciones que ofrece, el cual debe<br />

tener experiencia como facilitadores, consultores y/o planificadores y ejecutores de acciones de<br />

capacitación.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!