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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

322<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

DECRETO EJECUTIVO No. 708<br />

(23 de agosto de 2010)<br />

Publicado en la Gaceta Oficial No. 26,606 de 25 de agosto 2010.<br />

“Que crea la Comisión Nacional de los Desfiles Patrios, se regula la participación de las<br />

delegaciones en los mismo y se establecen otras disposiciones.”<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />

en uso de sus facultades constitucionales y legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que la Constitución Política establece que la educación basada en las ciencias, fomenta su crecimiento y<br />

difusión y aplica sus resultados para asegurar la afirmación y fortalecimiento de la nación panameña<br />

como comunidad cultural y política. Así mismo, reconoce que su finalidad es fomentar en los estudiantes<br />

una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria;<br />

Que la Ley 47 de 194, Orgánica de Educación, establece como fines de la educación, entre otros,<br />

consolidar la formación cívica para el ejercicio responsable de los derechos y deberes ciudadanos,<br />

fundamentadas en el conocimiento de la historia, los problemas de la Patria y los más elevados valores<br />

nacionales y mundiales;<br />

Que es necesario que el Estado promueva y fomente los valores culturales y cívicos en los habitantes del<br />

país adoptando medidas que coadyuven a crear una conciencia nacional y rescatar la memoria histórica<br />

sobre los hecho que han servido para consolidar y constituir la identidad nacional, que a través de los<br />

siglos, ha forjado el surgimiento de un Estados soberano e independiente, de carácter unitario<br />

republicano, democrático y representativo, democrático y representativo;<br />

Que los desfiles patrios se realizan para conmemorar una fecha histórica de alto contenido patriótico y<br />

nacional, resaltando el significado de los símbolos de la patria y la reflexión de la conciencia y esencia del<br />

ser panameño;<br />

Que es necesario que el Gobierno Nacional incentive a través de las festividades de carácter patrióticas,<br />

el homenaje a la patria, con la debida participación en los desfiles como manifestaciones de civismo y<br />

nacionalidad;<br />

Que resulta necesario reglamentar la organización y participación de los colegios oficiales y particulares<br />

de la República y de otras instituciones en las fiestas patrióticas;<br />

DECRETA:<br />

CAPITULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

ARTÍCULO 1. Interés Cívico Nacional: Declárese de interés cívico nacional la celebración de las fiestas<br />

patrias desarrolladas en el mes de noviembre de cada año, sin perjuicio de aquellas que se celebren en<br />

otras fechas. Le corresponde al Estado su reglamentación, organización, supervisión y promoción.<br />

ARTÍCULO 2. Fiestas Patrias. Las fiestas patrias que se celebrarán son las siguientes:<br />

1. El tres (3) de noviembre, Aniversario de la Separación de Panamá de Colombia.<br />

2. El cuatro (4) de noviembre, Día de la Bandera Nacional.<br />

3. El cinco (5) de noviembre, Aniversario de la Consolidación de la Separación.<br />

4. El diez (10) de noviembre, Aniversario del Primer Grito de Independencia.<br />

5. El veintiocho (28) de noviembre, Aniversario de la Independencia de Panamá de la Corona<br />

Española,<br />

En los días de fundación de las poblaciones y de otros hechos de importancia para la comunidad, el<br />

municipio, la provincia o de carácter nacional, se podrán realizar desfiles, los cuales podrán ser<br />

organizados por la Dirección Regional de Educación correspondiente.<br />

ARTÍCULO 3. Definiciones: Para los efectos de este Decreto Ejecutivo, los siguientes términos deben<br />

ser entendidos conforme al presente glosario:<br />

1. Celebración Patria: Actividades que involucran el sentido de patrimonio histórico y cultural de la<br />

nacionalidad panameña.<br />

2. Acto Cívico: Actos realizados en la conmemoración de efemérides o fiestas patrias, celebraciones<br />

especiales, como actividades de trascendencia institucional, comunitaria, regional, provincial o

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